Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2006, número de resolución KLAN051268

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN051268
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006

LEXTCA20060119-19 Kercado Rucabado v. German Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

KERCADO RUCABADO RAFAEL EDUARDO, ZAYAS MORALES MIRIAM, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES-APELANTES v. GERMÁN DIAZ ALEJANDRO E HILDA CRUZ, ANTONIA SANTIAGO SANTIAGO, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, ET ALS. DEMANDADOS-APELADOS
KLAN051268
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Carolina CASO NUM. FAC2001-2230

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, y los Jueces Morales Rodríguez y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2006.

Los demandantes-apelantes, Rafael Eduardo Kercado Rucabado, Miriam Zayas Morales y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, (en adelante, “demandantes-apelantes”) nos solici-tan que revoquemos la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (“TPI”), el 30 de agosto de 2005. Mediante el referido dictamen dicho foro declaró sin lugar la demanda sobre negativa de servidumbre de paso que presentaron en contra de los codemandados. En su lugar, impuso sobre su predio una de paso a favor de la codemandada, Antonia Santiago Santiago, la Sucesión de Jaime Castañer y Olga Moraza1 así como cualquier otro predio aledaño que haya quedado enclavado, previa indemnización a los demandantes-apelantes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, aunque confirmamos el dictamen apelado en cuanto a que los fundos de los codemandados Antonia Santiago Santiago y Alfonso Castañer y Carlota Mojica están interclusos, o enclavados conforme el lenguaje forense que se estila, remitimos el caso al TPI para que continúe con los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto en torno a describir la servidumbre impuesta y otros extremos que contemplamos.

Los hechos medulares no están en controversia. El 30 de octubre de 1999 los esposos Jaime Castañer y Olga Moraza (“esposos Castañer-Moraza”) vendieron la finca número 25,096, denominado lote “A-1”, producto de una previa segregación, y la 2,117, lote “B”, a los demandantes-apelantes Rafael E. Kercado y su esposa Myriam Zayas. Antes de venderse se había constituido una servidumbre de paso donde el lote B era el predio dominante y los identificados A-1 y A-2, previamente segregados, los sirvientes. Dicho gravamen fue requerido como condición sine qua non impuesta por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) al aprobar la segregación de los referidos lotes A-1 y A-2. De tal modo se le exigió a los esposos Castañer-Moraza constituir una servidumbre predial de paso de dos (2) metros de ancho sobre el lote A-2 y otra contigua de seis (6) metros de ancho sobre el lote A-1, ambas a favor del lote B, ya que el mismo carecía de un acceso a vía pública. La servidumbre se la daría hacia la Calle Júpiter.

Los codemandados Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz habían adquirido desde el 26 de junio de 1990 la finca número 25,097, denominada como lote A-2, sujeta como antes dicho, a servidumbre de paso de dos (2) metros de ancho a favor del referido lote B la cual corre paralela a la de seis (6) metros de ancho del lote A-1 por la colindancia que separa los referidos predios. La parcela A-2 colinda en su lado noroeste directamente con la Calle Júpiter en un área que cubre treinta (30) metros de ancho. Es decir, tiene salida directa a una vía pública.

El 9 de junio de 2001, mediante escritura pública otorgada, los demandantes-apelantes esposos Kercado-Zayas, agruparon el lote A-1 y el B. De esta forma se consolidaron en un solo dueño ambos fundos. Manifestaron en la escritura su deseo de extinguir la servidumbre de paso que existía a favor del lote B. Esto tuvo como consecuencia que las parcelas propiedad de los codemandados-apelados Antonia Santiago Santiago, Alfonso Castañer y Carlota Mojica quedaran intercluidas o enclavadas. La única salida de éstas a la vía pública (calle Júpiter) era a través de la referida servidumbre de paso por las parcelas A-1 y A-2, el cual utilizaban.

Existe, además, otra servidumbre de paso constituida legalmente a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“A.A.A.”). Atraviesa los terrenos de los codemandados Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz, Antonia Santiago Santiago, así como la de Alfonso Castañer y Carlota Mojica. La misma se constituyó para brindarle mantenimiento a las facilidades que posee la A.A.A. en el área aledaña a una quebrada que discurre detrás de la propiedad de los codemandados Alfonso Castañer y Carlota Mojica y la parcela B. Consta de tres (3) a (5) cinco metros de ancho y es exclusiva para el ingreso y paso de los vehículos de la A.A.A. que brindan tal mantenimiento. Véase, sentencia apelada, pág. 3, Ap.

del recurso, pág. 112.

Ante esa situación, el 20 de julio 2001 los esposos Kercado-Zayas presentaron una demanda sobre negativa de servidumbre de paso en contra del señor Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, dueños del predio A-2, finca número 25,097. Incluyeron a Antonia Santiago Santiago, su esposo y a Alfonso Castañer y a su esposa Carlota Mojica, dueños de los otros dos (2) que también utilizan la referida servidumbre.

Solicitaron del TPI que adjudicase que dichos demandados no tienen derecho de paso alguno sobre su propiedad.

Los codemandados Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz y Antonia Santiago Santiago contestaron. Reclamaron que su propiedad está enclavada. A la vez sometieron una reconvención y demanda de tercero contra el Municipio de Trujillo Alto. En cuanto a esta última alegaron que el tercero demandado (Municipio) es parte indispensable en el presente caso por ser titular de una parte del camino en controversia. Los demandantes-apelantes, por su parte, respondieron a la reconvención sometida por dichos codemandados.

La codemandada Carlota Mojica también presentó su contestación a la demanda.

Levantó como defensa que su finca estaba enclavada y no podía quedarse sin salida. Los herederos de la Sucesión Alfonso Castañer fueron emplazados.2 Oportunamente se les anotó la rebeldía. El Municipio de Trujillo Alto contestó la demanda contra tercero. Negó tener injerencia alguna en el pleito.3

Luego de los trámites procesales de rigor, la vista en su fondo se celebró el 31 de marzo y primero (1) de abril de 2004. La prueba testifical de los demandantes-apelantes consistió en el testimonio del Gerente de Sistemas de la A.A.A., señor José

Rivera Williams y del Agrimensor, Juan J. Amalbert. Por la parte demandada testificaron las codemandadas Hilda Cruz y Antonia Santiago Santiago. El propio codemandante, señor Rafael Kercado, sirvió de testigo de refutación.

Así las cosas, el 17 de junio de 2005 el TPI dictó sentencia. Declaró sin lugar la negativa de servidumbre de paso. Concluyó que los predios de los codemandados Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz, Antonia Santiago Santiago, Sucn. de Alfonso Castañer y Sucn. Carlota Mojica son fincas enclavadas.4 Véase, Ap. del recurso, págs. 128-130. De tal modo ordenó a los demandantes-apelantes conceder paso a favor de los predios de dichas partes codemandadas5 y de cualquier otro aledaño que haya quedado enclavado, previa la correspondiente indemnización.

Por entender que erró el TPI al determinar que la finca de los codemandados Germán Díaz Alejandro e Hilda Cruz estaba enclavada, los demandantes-apelantes solici-taron una enmienda a la determinación de hecho relacionada con que la finca de éstos estaba enclavada.

El 30 de agosto de 2005 se emitió la sentencia enmendada apelada. El TPI denegó nuevamente lo relacionado con la solicitud de los...

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