Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501220

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501220
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006

LEXTCA20060123-06 Pueblo de PR v. Torres Suárez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EMMANUEL TORRES SUÁREZ Peticionario
KLCE0501220
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Crim. Núm.: GVI2004G0047 y GLA2004G0278 Sobre: Identificación del acusado

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, y

los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2006.

El señor Emmanuel Torres Suárez, (“Torres”) o, “el peticionario”) presentó oportunamente el 2 de septiembre de 2005, Petición de Certiorari en el interés de que revisemos la Resolución emitida el 28 de julio notificada el 3 de agosto de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (“T.P.I.”) o, “Instancia”), Hon. Juez Isabel Llompart Zeno en la causa de título. La referida Resolución denegó la Solicitud sobre Supresión de Identificación formulada el 5 de mayo

de 2005 por Torres a la que se opuso el Ministerio Público el 27 de mayo del mismo año.

En su escrito el peticionario alega que Instancia erró al, (1) declarar no ha lugar la supresión de evidencia; (2) no haber apreciado correctamente la prueba del tiempo de observación de la testigo al individuo que le disparó al occiso y, (3) al no determinar que el proceso de identificación del peticionario fue uno viciado. Discute en su recurso los errores en conjunto, por lo que haremos lo propio.

El 29 de septiembre de 2005 emitimos Resolución aceptando la transcripción sometida como apéndice tres1.

Luego de atender Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 18 de octubre de 2005, solicitamos al recurrido que se expresara sobre la causa dentro del término de veinte días. El 14 de noviembre y el 14 de diciembre el Procurador solicitó términos adicionales para comparecer los cuales les fueran concedidos, presentando su Escrito en Cumplimiento de Orden el 29 de diciembre de 2005.

Con el beneficio de lad articuladas comparecencias y la citada transcripción procedemos a resolver denegando el auto solicitado. Exponemos.

Contra el peticionario se presentaron acusaciones por Asesinato en Primer Grado e Infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas. La vista sobre Supresión de Identificación se celebró fraccionadamente los días 1, 2, 10 y 23 de junio concluyendo el 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR