Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501274
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501274 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
RAYMOND CUEVAS GONZÁLEZ Demandante-Recurrido v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, ET ALS. Demandado-Peticionario | KLCE0501274 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Caso Núm.: LDP2002-0078 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres
Hernández Torres, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2006.
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon.
Victor D. De Jesús Cubano), el 18 de agosto de 2005, y notificada y archivada copia en autos el 19 de agosto de ese mismo año. Mediante la referida resolución, el foro a quo declaró No Ha Lugar la moción presentada por el E.L.A. solicitando la desestimación de la causa de acción por falta de jurisdicción sobre la materia.
Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso.
El 31 de octubre de 2002, el demandante radicó una demanda por daños y perjuicios, emplazando al Estado Libre Asociado, el 16 de noviembre de 2002. En la demanda se alega que el 8 de diciembre de 2001 a las 9:55 p.m. el demandante, aquí recurrido, fue intervenido por el agente Javier Pérez Fernández (Núm de placa 26714) de la División del Drogas de Utuado, Puerto Rico. Señaló, además, que nunca se le mostró una orden de allanamiento. El demandante fue, según se alega en la demanda, arrestado bajo sospecha de violación al Artículo 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas. No obstante, el 7 de febrero de 2002, luego de la Vista Preliminar, el tribunal de instancia emitió resolución suscrita por el Honorable Juez Oscar Sánchez Lamboy determinando que no hubo causa probable para la intervención mencionada.
El 6 de marzo de 2003, el E.L.A. contestó la demanda interpuesta en su contra. Posteriormente, el 7 de febrero de 2005, el E.L.A. presentó
Moción Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. En dicha moción el E.L.A. sostiene que las alegaciones de la demanda de autos se fundamenta en actos intencionales y no se pueden interpretar como negligencia, excluyendo por ello la responsabilidad del Estado al amparo de la Ley de Pleitos Contra el Estado, 32 L.P.R.A sec. 3077 et seq.
El 20 de marzo de 2005, el demandante presentó Moción en Oposición a Desestimación. El 18 de agosto de 2005, el tribunal emitió la resolución aquí recurrida en la cual se declara No Ha Lugar a la solicitud del Estado.
Inconforme con tal dictamen, la parte peticionaria acude ante nos mediante recurso de certiorari y señala la...
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