Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2006, número de resolución KLRA200500951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500951
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006

LEXTCA20060123-13 Belén Morales v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

ALEX BELÉN MORALES Recurrido v ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS OFICINA REGIONAL DE PONCE Agencia Recurrida Ramón L. Vega Pagán Opositor Recurrente
KLRA200500951
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Número: 03-086-AC Sobre: Anteproyecto de Construcción

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2006.

-I-

Ramón L. Vega Pagán (el “recurrente”) recurre de una Resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones, Oficina Regional de Ponce, el 19 de agosto de 2005, notificada en igual fecha, mediante la cual se declaró No Ha Lugar su escrito intitulado Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Su petitorio se fundamentó en que el recurrido, Alex Belén Morales, dejó de notificarle copia de su apelación ante la Administración de

Reglamentos y Permisos (ARPE) dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días dispuestos para presentar su apelación.

Resolvemos con el beneficio del escrito del recurrente, de los documentos anejados y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido en el organismo administrativo.

-II-

El recurrente presentó una querella ante la ARPE oponiéndose a ciertas enmiendas propuestas por el recurrido a un anteproyecto de construcción, a los fines, según alegó, de legalizar una construcción que realizara el recurrido contigua a su residencia. El 9 de abril de 2003, luego de los procedimientos de rigor, la ARPE emitió y notificó una Resolución denegando lo solicitado por el recurrido. Posteriormente, el 28 de abril de 2003, la ARPE enmendó la resolución original a los únicos efectos de anejar el folio número 4 de la referida resolución, el cual involuntariamente omitió incluir, haciéndose constar además, que el folio identificado anteriormente como el número 4 corresponderá en el orden correlativo al folio número 5 de dicha resolución.

Inconforme, el 28 de mayo de 2003, el recurrido presentó apelación ante la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (laJunta). Por su parte, el recurrente alegó que la apelación no le fue notificada...

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