Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0500886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006

LEXTCA20060123-19 Dolores Sierra v. Cruz Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE GUAYAMA

WANDA DOLORES SIERRA RODRÍGUEZ, MILAGROS SIERRA BONILLA, IRIS DELIA SIERRA BONILLA, ROSA MARÍA SIERRA BONILLA, NÉLIDA SIERRA BONILLA, REY ANTONIO SIERRA BONILLA, JOSÉ ANTONIO SIERRA RODRÍGUEZ, LYDIA ESTHER SIERRA RODRÍGUEZ, CARMEN MILAGROS SIERRA RODRÍGUEZ, MARÍA IVETTE SIERRA RODRÍGUEZ, JULIA SIERRA RODRÍGUEZ, pos sí y como representantes de la Sucesión de DON ANTONIO SIERRA LÓPEZ Demandantes-Apelantes
v.
MIRIAM CRUZ COLÓN Demandada-Apelada
KLAN0500886
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NÚM. G AC1997-0279 SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2006.

Comparece ante nos la parte demandante-apelante de epígrafe, solicitando la revisión de Sentencia de 18 de mayo de 2005, con notificación de 23 de mayo de 2005, dictada por el Hon.

Enrique Arias Maldonado, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. En dicho dictamen se declaró con lugar senda solicitud de desestimación que presentó la parte demandada-apelada en contra de la causa de acción presentada en su contra por los aquí demandantes-apelantes.

Inconforme con la determinación del TPI, la parte demandante-apelante le señaló como error al aludido foro el que: (1) dictó sentencia desestimando su causa de acción cuando el testimonio de la parte demandante no es el recogido por las determinaciones de hecho que realizó; (2) desestimó su causa de acción existiendo serias controversias en los hechos que requería una vista completa; y (3) al recoger el resumen de la parte demandada sobre lo testificado.

Luego de examinar los documentos contenidos en el expediente del caso, concluimos que procede confirmar el dictamen apelado.

I

A continuación esbozamos una breve relación de los hechos y de las incidencias procesales de mayor relevancia al caso de autos.

Los demandantes-apelantes presentaron, en contra de la parte aquí apelada, Miriam Cruz Colón, demanda de división de comunidad de bienes y reclamo de bienes hereditarios. En síntesis, alegaron en dicho escrito que la demandada-apelada vivió en concubinato con el padre de éstos (el Sr. Antonio Sierra López); que durante el tiempo de la convivencia, el padre de aquellos adquirió o construyó varios bienes inmuebles con dineroen todo o en parte pertenecienteprivativamente a aquél; que su padre murió en una casa ubicada en el Barrio Guavate, Sector Mamey, Barrio Beatriz en Cayey, inmueble que eraen todo o en parte...

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