Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2006, número de resolución CE0501662
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE0501662 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
DIMAS MELÉNDEZ VICENTE Y EDNA ORTIZ DÍAZ Demandante-Recurridos | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CIVIL NÚM.: E PE2002-0155 SOBRE: Discrimen, Despido Injustificado y otros |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2006.
Comparece ante nos, mediante escrito de certiorari, Caribbean Refrescos, Inc., solicitando la revisión de orden dictada por el Hon. Jaime Fuster Zalduondo, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Obra en autos notificación de 14 de noviembre de 2005 donde se acredita que el foro de instancia permitió y acogió un escrito presentado por la parte demandante-recurrida que fue titulado Segunda Demanda Enmendada.
Inconforme con dicha determinación, la parte peticionaria acudió ante nos para que revisemos el dictamen en cuestión. Como único error, señaló precisamente el que el TPI permitiera que los
demandantes-recurridos presentaran una Segunda Demandada Enmendada.
Luego de examinar el expediente del caso de autos, concluimos que procede denegar la expedición del auto solicitado.
A continuación esbozamos una breve relación de las circunstancias procesales que sirven de base a la controversia aquí planteada.
El 10 de marzo de 2004, la parte aquí recurrida presentó una Demanda en contra de la parte demandada-peticionaria. En su escrito, los demandantes-recurridos incluyeron en síntesis las siguientes causas de acción: discrimen por condición social; daños y perjuicios por hostigamiento laboral y discrimen; falta de pago del bono de navidad; despido injustificado y liquidación de días por enfermedad y vacaciones. La parte demandada-peticionaria presentó su contestación a algunas de las reclamaciones contenidas en la demanda en su contra, pero, presentó una solicitud de desestimación en cuanto a otras de las causas de acción incluidas en dicho escrito. Luego de varios trámites procesales, y denegada la solicitud de la parte demandada-peticionaria, ésta última presentó su contestación a todas las causas de acción presentadas en su contra.
Posteriormente, y de manera conjunta, las partes aquí involucradas solicitaron al TPI que convirtiera la conferencia con antelación a juicio que se había señalado en una vista sobre el estado de los procedimientos. Lo anterior, según como indicara la parte peticionaria en su solicitud de certiorari (pág. 5), se dio en vista de que a ese momento restaba mucho descubrimiento de prueba por hacer, consistente en su mayoría en la toma de deposiciones [...].
Poco tiempo después, la parte demandante-recurrida solicitó permiso al TPI para enmendar las alegaciones de su demanda, conforme a la Regla 13.1 de...
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