Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2006, número de resolución KLAN2005001478

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2005001478
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006

LEXTCA20060124-03 Raúl Díaz v.

Santini Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

HON. LUIS RAÚL TORRES, COMO CIUDADANO Y REPRESENTANTE A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DISTRITO REPRESENTATIVO NÚMERO 2 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Y HON. ROBERTO FUENTES MALDONADO, COMO CIUDADANO Y LEGISLADOR MUNICIPAL DE MINORÍA DEL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO
APELADOS
v.
HON. JORGE SANTINI PADILLA, EN SU CAPACIDAD DE ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN Y EL MUNICIPIO DE SAN JUAN
APELANTES
KLAN2005001478
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KPE-2005-3969 SOBRE: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DICTANDO ORDEN GENÉRICA DE MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2006.

Comparece ante nos el Municipio de San Juan (el Municipio) mediante recurso de apelación presentado el 30 de noviembre de 2005. Solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 26 de octubre de 2005, notificada el 31 de octubre de 2005. El TPI “ordenó” al Municipio que hiciera disponible los originales de sus Informes de Auditoría Externa, incluyendo los documentos relativos con el cumplimiento de las disposiciones del “Single Audit Act of 1984”, según solicitado por Luis Raúl Torres, Representante del Distrito Núm. 2 del Municipio de San Juan en la Cámara de Representantes, y Roberto Fuentes Maldonado, Legislador Municipal de la Minoría del Partido Popular Democrático (los Apelados).

El 3 de noviembre de 2005, el Municipio presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Y Conclusiones De Derecho”.

El 9 de noviembre de 2005, notificada el 15 de noviembre de 2005, el TPI emitió

Orden en la que declaró “no ha lugar” la moción presentada por el Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso presentado.

I.

Los hechos del caso según expuestos por el Municipio en su escrito son los siguientes.

El 11 de octubre de 2005, los Apelados le solicitaron mediante carta al Municipio y a Jorge Santini Padilla, en su capacidad de Alcalde, la entrega de una copia certificada de los informes de auditorías de los estados financieros del Municipio y las auditorías de fondos federales (“Single Audit”), para el período que comprendía del año 2001 hasta el 2005.

El 21 de octubre de 2005, los Apelados presentaron demanda sobre injunction (preliminar y permanente) y mandamus contra el Municipio y el Alcalde, en la que alegaron que el primero se había negado injustificadamente a entregar copia de los documentos requeridos mediante comunicación de 11 de octubre de 2005, en violación a las disposiciones de ley. Por tal motivo, solicitaban la entrega inmediata de dichos documentos.

Así las cosas, en esa misma fecha, 21 de octubre de 2005, el TPI emitió “Orden de Citación Sobre Conferencia Preliminar en caso de Recurso Ordinario” en la que citó a las partes para el 26 de octubre de 2005.

Celebrada la vista el 26 de octubre de 2005, el Municipio entregó en corte abierta a los Apelados, voluntariamente y sin que mediara orden alguna del TPI, copia de sus Estados Financieros Auditados desde el año fiscal terminado el 30 de junio de 1996 hasta el año fiscal terminado el 30 de junio de 2004. Los Apelados solicitaron verificar los originales de los documentos que les fueron entregados. El Municipio informó no tener objeción a lo requerido y por mutuo acuerdo las partes acordaron que el examen de...

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