Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0600022
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0600022 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAFAEL RAMÍREZ ACOSTA Recurrente | KLCE0600022 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JIVP200503384 JIVP200503385 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.
Brau Ramírez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2006.
Por hechos ocurridos en Ponce el 3 de agosto de 2005, el peticionario Rafael Ramírez Acosta fue denunciado por infracciones a los artículos 201 y 222 del Código Penal de Puerto Rico por, respectivamente, recibo y disposición de bienes hurtados y falsificación de documentos.
Al peticionario se le imputa haberse apropiado y haber vendido un marbete perteneciente a un Camión Mack Truck de 1997, valorado en más de $500, a sabiendas de que se trataba de un documento robado.
También se le imputa haber alterado y/o falsificado un marbete para un vehículo de motor.
Se trata de delitos graves de cuarto grado, bajo el nuevo Código Penal de Puerto Rico, que conllevan penas de seis meses y un día hasta tres años de prisión, conforme al art. 16 de dicho Cuerpo Legal.
El Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa para arrestar al peticionario por los delitos imputados y le fijó fianza.
Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia señaló la vista preliminar. El peticionario presentó una moción de desestimación, alegando que la conducta imputada no constituía delito. El Ministerio Público se opuso.
Mediante resolución emitida el 5 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación del peticionario.
Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal.
En su recurso, el peticionario plantea que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar su moción de desestimación.
No está claro si la moción del peticionario era prematura.1 Observamos, en cualquier caso, que la Regla 63 de las de Procedimiento Criminal permite que la defensa de que no se imputa delito sea presentada en cualquier momento., 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 63.
El peticionario plantea que las denuncias presentadas no le imputan la comisión de ningún delito.
El art. 2 del Código Penal de Puerto Rico dispone que[n]o se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba