Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200501716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006

LEXTCA20060124-06 Pueblo de PR v. Morales Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. JUAN M. MORALES NIEVES RECURRIDO KLCE200501716 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Sobre: Juicio Rápido Desestimación al amparo de la Regla 64(n)(2) de Proc. Criminal Caso Núm. V.P. 2005-5866-5877

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago,J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2006.

El 28 de febrero de 2005 y dentro del límite territorial del Municipio de Guaynabo, P.R., agentes del orden público intervinieron con el Sr. Juan M. Morales Nieves, por alegada infracción a las leyes de tránsito. Al cotejar la documentación del vehículo (Ford 250, año 2001) los agentes descubrieron que la tablilla no concordaba con la descripción del automóvil y éste reflejó un “gravamen de hurto” en el registro central. Por ello procedieron al arresto del Sr. Morales Nieves. En el interior del automóvil encontraron otros permisos de vehículos de motor que tampoco correspondían al automóvil entonces ocupado.

No obstante, debido a que en ese momento la investigación no produjo datos concluyentes, los agentes dejaron en libertad al Sr. Morales Nieves y continuaron con la investigación de rigor.

Seis meses luego, el 24 de agosto de 2005, el ministerio público presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) 12 denuncias contra el Sr.

Morales Nieves; 4 por violación al Art. 275 y 7 al Art. 166-A del Código Penal y 1 al Art. 15 de la Ley 8. (Ap.

págs. 2 a 13). Todas las denuncias se refieren a los hechos ya señalados y que advinieron en conocimiento de la policía de Puerto Rico en la intervención con el Sr. Morales Nieves el 28 de febrero de 2005.

Sometidas las denuncias el 24 de agosto de 2005, se encontró causa y se impuso fianza.

Llamados los casos para vista preliminar el 8 de noviembre de 2005, ese mismo día y utilizando un formato, el Tribunal desestimó los 12 trámites acorde a lo dispuesto en la Regla 64(n)(2) 32 Ap. II, R. 64(n)(2) de las de Procedimiento Criminal.

No conforme, el ministerio público recurre en la causa del epígrafe, al entender que:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar las acusaciones de autos al amparo de la Regla 64(n)(2)...

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