Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2006, número de resolución KLAN05 0997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 0997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006

LEXTCA20060125-01 Centeno Cabezudo v. Santo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

CARLOS MANUEL CENTENO CABEZUDO, ET AL. Apelado v. JORGE SANTOS RIVERA Apelante KLAN05 0997 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Guayama CIVIL NO. GAC 2003-0064

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Jueza Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2006.

Comparece ante nos, mediante escrito de apelación, el Sr. Jorge Santos Rivera (el apelante). Este nos solicita la revisión de una sentencia de 30 de junio de 2005, dictada por el Hon. Eduardo Grau Acosta, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró con lugar la demanda que presentara la parte apelada, Manuel Centeno Cabezudo, Natalie Rosas y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. Lo anterior, en síntesis, con el efecto de declarar nula la compraventa de un inmueble que realizaran las partes aquí involucradas. El TPI estimó probado que el negocio jurídico adoleció de vicio en el consentimiento, y ello, por la actuación u omisión dolosa del apelante.

Entre los remedios que se concedieron, en términos generales, figuró: la devolución de las contraprestaciones; el resarcimiento por daños y perjuicios contractuales; y el pago de costas, honorarios de abogado e intereses. En términos detallados, se ordenó a la parte apelante a que entregara a la parte apelada el equivalente al precio de compraventa del inmueble, a saber, $147,000 más todos los pagos mensuales que hubieren desembolsado los apelados por razón de la hipoteca que se constituyó sobre el inmueble (de $675.55).1 Así también, se ordenó la restitución de los gastos de originación del financiamiento que ascendían a $4,202.98; reembolso de mejoras que realizaron los apelados ascendiente a la cantidad de $5,000.00; daños y perjuicios por la cantidad de $15,000.00; y por concepto de honorarios de abogado, se fijó el pago de $3,000.00. También se proveyó para el pago de los gastos de cierre, presentación, copias e inscripción en el Registro de la Propiedad para la cancelación de la hipoteca que actualmente grava la propiedad. Lo anterior, debido a que se ordenó a los apelados a que saldaran el balance de la hipoteca que ellos constituyeron sobre el inmueble, y por otra parte, que las partes se movieran a reinscribir el inmueble a nombre del apelante.

Inconforme con el resultado, acudió ante nos la parte apelante, señalando al TPI como error que: concluyó con la prueba presentada, que el apelante incurrió en dolo; condenó al apelante al pago de $5,000.00 por concepto de mejoras a la propiedad sin haberse presentado o escuchado prueba; al condenar y ordenar al apelante a pagar la suma de $15,000.00 por daños y perjuicios sin haberse presentado o escuchado prueba y sin clasificar qué tipo de daños, si alguno, sufrieron los apelados.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes involucradas, y además, con copia de la transcripción de la prueba oral vertida ante el foro apelado, estamos en posición de resolver.

I

La parte apelada, el matrimonio Centeno Rosas, residía en California, Estados Unidos. Estos, hicieron gestiones con un corredor de bienes raíces con la intención de que les asistiera en la búsqueda de una residencia en Puerto Rico, ello, con el fin de pasar sus años de retiro en la isla. Los apelados buscaban una propiedad que ubicara en un sitio tranquilo con estructura y patio amplio.

Como parte de la búsqueda, dieron con la casa del apelante. Al visitar la residencia, encontraron los atributos que buscaban en el inmueble, a saber, una estructura amplia, un solar grande, y un patio trasero también amplio.

El negocio de compraventa no se perfiló sino hasta pasada una tercera visita del matrimonio Centeno Rosas. En esa ocasión, el propio apelante les mostró el interior del inmueble y sus alrededores. Aunque la parte apelada no preguntó donde exactamente quedaban “los puntos” de la propiedad, preguntó al apelante hasta donde llegaba la propiedad. A la pregunta, respondió aquél, en lo que atañe a la parte trasera del inmueble, que era hasta unas palmas que aquél había sembrado allí.2

Igualmente, el apelante les mostró un pozo séptico y una caseta que estaban construidos en la parte trasera de la casa.

Todo el proceso conducente al negocio de compraventa, por parte de los apelados, lo facilitó el corredor de bienes raíces que contrataron aquellos y los oficiales del banco que le proveyeron el financiamiento. Los apelados no comparecieron personalmente al otorgamiento del contrato de compraventa, sino que lo hicieron mediante poder. Finalmente, se efectuó la compraventa el 29 de noviembre de 2002, mediante escritura número 277 autorizada por el Notario Público Juan E. Nieves Mora. El precio convenido para el negocio fue de $147,000.00. Los apelados pagaron gastos de cierre...

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