Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200500703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500703
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2006

LEXTCA20060125-10 Núñez Cotto v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI - SUSTITUTO

EDWIN NÚÑEZ COTTO, MIGDALIA ORTIZ JIMÉNEZ y la sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y otros Apelados KLAN200500703 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDP2003-0192 (611) Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, Jueza Cotto Vives, y los Jueces Aponte Jiménez y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2006.

Este recurso impugna la desestimación de una causa por presentarse fuera del periodo prescriptivo dispuesto por ley. Es una acción de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en lo sucesivo el ELA) y la Policía de Puerto Rico (en adelante la Policía). La controversia gira en torno a cuándo debe comenzar a computarse el término prescriptivo y sobre la efectividad de la notificación al Estado para interrumpir dicho término.

El 22 de marzo de 1999 el Lcdo. Pedro Toledo, Superintendente de la Policía de Puerto Rico, notificó al agente de la División de Operaciones Tácticas, Región de Caguas, Edwin Núñez Cotto una suspensión sumaria de su empleo. La carta le notificó cargos administrativos y le advirtió sobre la intención de expulsarlo de su puesto por razón de su conducta. El agente Núñez solicitó vista informal, según el Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, el día 24 de marzo de 1999. La vista se celebró los días 16 de septiembre de 1999 y el 24 de septiembre de 1999 ante un Oficial Examinador.

Luego de analizar la evidencia recopilada en la investigación y lo acontecido en la vista administrativa informal, la Policía procedió a expulsar al agente Núñez el 13 de enero de 2000. La expulsión fue efectiva el 4 de febrero de 2000 cuando el agente recibió la comunicación formal. Allí se le advertía sobre su derecho a apelar ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en lo sucesivo la CIPA). El agente Núñez presentó su apelación ante dicho foro el 24 de febrero de 2000. Una vez celebrada la vista administrativa formal ante la CIPA, ésta emitió resolución el 2 de julio de 2001. Revocó la decisión de la Policía. Ésta solicitó reconsideración el 18 de julio de 2001. Le fue denegada mediante resolución de 20 de septiembre de 2001.

El 29 de octubre de 2001 la Policía le notificó al agente Núñez su reinstalación mediante una carta que recibió personalmente. El 1 de marzo de 2002, cuatro meses después, fue reincorporado a la Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo, en el área policial de Caguas. Se le informó que no sería rearmado hasta tanto completase el proceso de evaluación por un médico psiquiatra. El 23 de julio de 2002, el agente fue evaluado por la División Médica de la Policía, la cual certificó que efectivo ese mismo día el agente podía reintegrarse a sus funciones al no presentar peligrosidad alguna. El 27 de agosto de 2002 recibió su arma de reglamento.

El 19 de septiembre de 2002 el agente notificó a la entonces Secretaria de Justicia, su intención de demandar al ELA por la expulsión injustificada. El 30 de abril de 2003 presentó demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, junto a su esposa Migdalia Ortiz Jiménez y su sociedad legal de bienes gananciales. Alego: (1) que la Policía había realizado una investigación negligente, (2) que la publicación en varios periódicos del país (El Vocero, Primera Hora y El San Juan Star), sobre la expulsión, le había ocasionado humillaciones, angustias y sufrimientos, tanto a él como a su esposa, (3) que al quedar desempleado, se afectó la economía del hogar, se atrasó en el pago de sus deudas y su crédito se vio afectado, (4) que a raíz de las referidas actuaciones de la Policía, tuvo que recibir tratamiento...

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