Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501610

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501610
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006

LEXTCA20060126-04 Pueblo de PR v. En Interes del Menor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DE LA MENOR S.R.M.
KLCE0501610
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Crim. Núm.: J2005-251 Sobre: Art. 401 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2006.

El 1ro de diciembre de 2005 se refirió a este panel el recurso de epígrafe presentado ante este Tribunal el 16 de noviembre de 2005. El Procurador General recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia en virtud de la cual se suprimió la evidencia presentada contra la menor de epígrafe. Evaluado el recurso y la documentación ante nosotros ordenamos la comparecencia de la recurrida. Solicitada prórroga concedimos la misma. La recurrida no ha comparecido. Procedemos a resolver.

I.

Los hechos que culminan en la controversia ante nosotros ocurrieron el 11 de julio de 2005. Un agente de la policía se encontraba realizando un patrullaje preventivo en el Residencial Monte Isleño en una patrulla rotulada. En el estacionamiento de ese residencial observó a la menor de epígrafe, que tenía en su mano una bolsa plástica amarilla. Observó cuando la menor se “bajó en cuclillas tratando de esconder la bolsa amarilla detrás de unas matas.” Cuando la menor se percató que el agente de la policía la observaba, se levantó rápidamente. “La menor emprendió huida, dejando caer de la bolsa varias envolturas más.” La menor fue detenida y se determinó causa probable por falta al Artículo 4.11(a) de la Ley de Sustancias Controladas y se mantuvo en restricción domiciliaria. Oportunamente la defensa solicitó la supresión de la evidencia. En la misma adujo que:

(a) la evidencia había sido obtenida ilegalmente por no existir una orden judicial; (b) el agente carecía de motivos fundados para creer que se estuviese cometiendo un delito en su presencia; y (c) el testimonio de dicho agente era uno estereotipado.

El 13 de septiembre de 2005 se celebró una vista para entender en la supresión solicitada luego de escuchar prueba de que la incomparecencia de la menor a la misma fue voluntaria. Allí testificó el agente y la madre de la menor como testimonio de prueba de refutación. Finalizada la vista, el tribunal le requirió a los Procuradores de Familia presentar su posición por escrito en cuanto a la prueba allí desfilada. Así lo hicieron el 26 de septiembre de 2005. Posteriormente, la representación de la menor presentó Moción Suplementaria.

El 14 de octubre de 2005 el foro recurrido emitió el dictamen que nos ocupa. Concluyó, en esencia, que el agente carecía de motivos fundados para intervenir y su testimonio fue estereotipado. Entendió dicho foro que la menor no arrojó ni lanzó la evidencia. Que la misma se le cayó. Por ello, a juicio del tribunal, no aplica la doctrina de “evidencia abandonada” Erró.

II.

La Regla 2.4 de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 LPRA Ap. I-A, al igual que la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal...

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