Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501804
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006

LEXTCA20060126-12 De Jesús v.

ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON – PANEL VII

EVELYN DE JESUS VDA. DE COLON Demandante/Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO como dueño del HOSPITAL UNIVERSITARIO RAMON RUIZ ARNAU; UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE, sub-contratista y cuyo nombre completo es EM CARIBBEAN CORP., doctores Fulano de Tal, cuyo nombre correcto es DR. LUIS BETANCOURT MEDINA y Mengano de Tal; Aseguradoras “A”, “B”, “C” y “D” Demandados/Recurridos v. JANE DOE, esposa desconocida del DR: LUIS BETANCOURT MEDINA, por sí y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA ENTRE ESTOS; MUNICIPIO DE CATAÑO, COMO DUEÑO Y/O ADMINISTRADOR O CO-ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE CATAÑO Terceros Demandados/Peticionario
KLCE0501804
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: DDP1999-0433

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Jueza Pabón Charneco, el Juez Miranda de Hostos y el Juez Rivera Román

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2006.

Comparece ante nos el Municipio de Cataño, en adelante, el peticionario, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Desestimación” instada por el peticionario.

Por las razones que se esbozan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 10 de mayo de 1999, Evelyn de Jesús1 interpuso demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como dueño del Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau, en adelante, E.L.A., y la Universidad Central del Caribe, entre otras partes. Génesis de dicha causa de acción lo fue una alegada impericia médica en el tratamiento de Carlos M. Colón Reyes, esposo de Evelyn de Jesús. Se alegó en los hechos esbozados:

“1. A las 9:00 de la mañana del 2 de diciembre de 1997 la demandante llevó a su entonces esposo, Carlos M. Colón Reyes, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) de Cataño.

  1. El señor Carlos Colón era un paciente alcohólico, diabético e hipertenso que llegó a dicho centro asistencial con debilidad general, fiebre, dolor en sus articulaciones, vómitos y pérdida de apetito. El examen físico realizado demostró además la existencia de mucosa oral seca, y abrasiones en las piernas.

  2. La evaluación realizada por el personal del CDT demostró una posible sepsis, hipotensión, y deshidratación. Se le administró suero de normal salina, oxígeno, y fue referido al HURRA (Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau). El CDT no contaba con las facilidades necesarias para tratar este tipo de paciente.

  3. El Sr. Colón Reyes fue trasladado en ambulancia a la Sala de Emergencia del HURRA (Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau). Viajaron en la ambulancia con el señor Colón su yerno José, así como la demandante. Fue admitido a la Sala de Emergencia del HURRA (Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau) a las 11:10 Am. A pesar de su condición, Colón llegó al HURRA (Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau) alerta, coherente y orientado.

  4. Una vez en la sala de emergencia el señor Colón fue evaluado por un facultativo. Este le ordenó una serie de laboratorios, y sin esperar por sus resultados, o realizar un examen físico completo, ordenó que administraran una enema al señor Colón Reyes.

  5. Dicha enema fue aplicada a las 12:30 pm. Después de su aplicación, la condición de salud del señor Colón Reyes comenzó a deteriorarse vertiginosamente. Casi inmediatamente este desarrolló gran dificultad respiratoria y se puso cianótico. Su condición requirió que fuera entubado y conectado a un respirador mecánico.

  6. El señor Colón Reyes fue transferido al departamento de medicina interna, donde continúo su deterioro, entrando en arresto cardiorespiratorio a las 5:45 PM, del cual pudo ser resucitado. El departamento de medicina interna solicitó consulta para un posible traslado del señor Colón Reyes a la Unidad de Cuidado Intensivo.

  7. Antes que el señor Colón fuera evaluado por dicho servicio, entró nuevamente en arresto cardiorespiratorio, producto del cual falleció a las 6:51 PM del 2 de diciembre de 1997.

  8. La demandante confrontó problemas para obtener los expedientes de su difunto esposo que se hallaban en poder del HURRA (Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau).

  9. El 12 de abril de 1999, la demandante obtuvo opinión pericial preliminar, donde tuvo conocimiento por primera vez que se cometió impericia médica en el tratamiento de su esposo en HURRA (Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau).”

    Véase, págs. 2-3 del Apéndice.

    En consecuencia, se alegó que la negligencia del personal del Hospital Universitario Ramón Ruiz Arnau, había ocasionado daños ascendentes a $150,000.

    El E.L.A.

    interpuso alegación responsiva. A su vez, la Universidad Central de Caribe presentó su contestación a la demanda, así como demanda contra coparte y contra terceros. Esta última contra, entre otras partes, el peticionario2. El 3 de noviembre de 2000, el peticionario presentó su alegación responsiva y reconvención en contra de la Universidad Central de Caribe.

    Así las cosas, y luego de transcurridos ciertos trámites procesales, el 30 de enero de 2001, la Universidad Central de Caribe presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Desistimiento con Perjuicio en Contra del Municipio de Cataño (CDT)”. Alegó, en síntesis, que, recibidos los informes periciales era obvio que la “parte demandante (contra coparte) no tiene alegación alguna en contra del Municipio de Cataño (CDT). De igual manera, el informe pericial del perito de la parte demandante, Dr. Sandy González, no hace referencia a impericia médica hospitalaria en dicha dependencia. (Véase, pág. 28 del Apéndice.) A tales efectos, le solicitó al Tribunal de Primera Instancia el archivo con perjuicio de la demanda.

    El 2 de febrero de 2001, notificada el 26 de febrero de 2001, el tribunal a quo emitió Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento a favor del...

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