Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200501535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006

LEXTCA20060127-04 Asencio Madera v. García Román

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

RAMIRO ASENCIO MADERA Recurrido v ABRAHAM GARCÍA ROMÁN Peticionario
KLCE200501535
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: JAC2000-1063 Sobre: Impugnación de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2006.

-I-

El peticionario, Abraham García Román (en adelante, “señor García Román”), recurre de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”), el 3 de octubre de 2005, notificada el 7 de ese mes y año, en el caso Don Ramiro Asencio Madera v. Abraham García Román, Civil Núm. JCA2000-1063, Sobre: Impugnación de Contrato. Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su Solicitud de Reconsideración y Desestimación de Causa de Acción.

El 22 de noviembre de 2005, concedimos término al recurrido Ramiro Asencio Madera (en lo sucesivo, “señor Asencio Madera”) para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto

Solicitado. En cumplimiento con lo ordenado, el 19 de diciembre de 2005, el señor Asencio Madera presentó escrito intitulado Réplica a Certiorari.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente controversia surgen como consecuencia de un contrato de compraventa suscrito por el señor García Román y el señor Asencio Madera.

El 2 de diciembre de 2000, el señor Asencio Madera presentó Demanda sobre impugnación de contrato contra el señor García Román. En síntesis, solicitó la revocación de la escritura pública número 17, sobre Compraventa y Subrogación en Obligaciones Hipotecarias, suscrita el 10 de marzo de 2000, ante el notario público Rubén Román Toro. Luego de expedido el correspondiente emplazamiento, el 14 de diciembre de 2000, fue diligenciado en la persona del demandado señor García Román. El 10 de enero de 2001, el señor García Román, por propio derecho, presentó documento intitulado Moción Solicitando Término para Contestar Demanda. En atención a lo solicitado, el 31 de enero de 2001, el TPI emitió Resolución concediendo la prórroga. Así las cosas, el 2 de marzo de 2001, el señor García Román presentó, pro se, su Contestación a la Demanda. El 15 de marzo de 2001, el licenciado Alfredo Ferrer Pérez presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Anunciando Envío de Aviso de Toma de Deposición a la Parte Demandante. En dicho escrito, el señor García Román informó al tribunal que había contratado los servicios profesionales del licenciado Ferrer Pérez y que deseaba tomar una deposición al señor Asencio Madera. Con fecha de 28 de marzo de 2001, el TPI emitió Orden declarando Con Lugar la solicitud del licenciado Ferrer Pérez para asumir la representación del señor García Román. Mediante Moción Informativa de 18 de abril de 2001, el señor García Román notificó al tribunal haber acordado con la representación legal del señor Asencio Madera la fecha y el lugar para la toma de deposición.

Tras el caso ser asignado a varios jueces, el 11 de junio de 2001, el señor Asencio Madera presentó Moción Solicitando Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio en el cual peticionó al tribunal se le permitiera desistir de su reclamación debido a unas negociaciones efectuadas con el demandado, señor García Román. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2001, el representante legal del señor Asencio Madera presentó documento intitulado Moción Renunciado a Representación. En esa fecha, el señor Asencio Madera presentó, pro se, Moción Solicitando se Deje Sin Efecto la Petición de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio.

Por su parte, el 17 de septiembre de 2001, el señor García Román compareció mediante escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden en el cual solicitó que el desistimiento original presentado por el demandante, señor Asencio Madera fuese con perjuicio y anejó una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR