Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200501756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501756
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006

LEXTCA20060127-09 Pueblo de PR v. Interés del Menor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR F. T. G.
KLCE200501756
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Juvenil Núm. 2005-364 2005-365 Por: Artículos .5.4 y 5.10 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2006.

-I-

La peticionaria la menor F.T.G. (la “menor”) recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el “TPI”), Miguel P.

Cancio Bigas, Juez, el 9 de noviembre de 2005, transcrita el 15 de ese mes y año y notificada el 12 de diciembre de ese año. Mediante el dictamen se declaró Sin Lugar su solicitud de supresión de evidencia encaminada a eliminar cierta evidencia que el Procurador de Asuntos de Menores se proponía presentar en la vista adjudicativa seguida en su contra.

En consideración a que el dictamen recurrido carecía de fundamentos, lo que nos dificultaba nuestra función revisora, en Resolución de 22 de diciembre, concedimos término al Honorable Juez Miguel P. Cancio Bigas para fundamentarlo. Cumpliendo con lo ordenado el magistrado procedió a emitir Resolución el 4 de enero de 2006.

Resolvemos con el beneficio de los escritos y del derecho aplicable, no sin antes exponer lo acontecido.

-II-

El 15 de marzo de 2005, el Pueblo de Puerto Rico presentó en interés de la menor F.T.G. dos (2) quejas por la comisión de dos (2) faltas, a saber, una por el Artículo 5.04 y la otra por el Artículo 5.10 de la Ley de Armas. Mediante la violación al Artículo 5.10 de la Ley de Armas se le imputó, que allá en o para el 14 de marzo de 2005, a eso de las 9:45 p.m., en Guánica, Puerto Rico, actuando en concierto y común acuerdo con dos menores y un adulto tenía en su posesión una pistola 9mm, color negra a la cual se le había removido, mutilado, cubierto o permanentemente alterado o borrado su número de serie. En el Artículo 5.04 se le imputó portar la referida arma sin licencia la que se utilizó para disparar en un lugar público. En consideración a las quejas presentadas, se expidió la correspondiente orden de aprehensión dejándose a la menor bajo la custodia de sus padres.

Tras la determinación de causa probable para radicar la querella se señaló la vista adjudicativa. Así las cosas, el 24 de junio de 2005, la representación de la menor solicitó la supresión del arma ocupada que se pretendía someter en evidencia. Alegó, en lo pertinente, que el agente que intervino con ésta no tenía motivos fundados para hacerlo; y, que la incautación del arma constituía un registro ilegal en violación a la Sección 10 del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre registros e incautaciones ilegales e irrazonables. Por su parte, el Procurador de Menores (el “Procurador”) se opuso a la supresión solicitada.

La vista para dilucidar la supresión se celebró el 9 de noviembre de 2005. En la audiencia, el Procurador presentó el testimonio de tres agentes del orden público a los fines de rebatir la alegación de la menor de que la incautación del arma de fuego sin orden judicial previa violaba la referida cláusula constitucional lo que hacía inadmisible la evidencia incautada por ser producto de un registro ilegal.

En la vista de supresión prestaron testimonio dos de los tres agentes, estipulándose el testimonio del otro agente, a los efectos que de declarar, enunciaría que fue quién ocupó el arma de fuego a que se interesa suprimir. Surge del dictamen recurrido, que el policía Municipal Hiram Rosas Vega declaró que a eso de las 9:45 p.m. transitaba en su vehículo personal por la carretera 333 en dirección al sector Jaboncillo del pueblo de Guánica a los fines de visitar unas amistades en Caña Gorda; como a 100 metros observó un automóvil o guagua Pathfinder color dorada, detenida en el medio de la calle con cuatro ocupantes; escuchó detonaciones de disparos de un arma de fuego provenientes del interior de dicho vehículo. Describió el área en que ocurren los hechos como obscura y con árboles en los alrededores. En el lugar no habían otros automóviles, ni otras personas. Declaró que no vio quién de los ocupantes disparó y que las detonaciones salieron de la guagua Pathfinder.

Al encontrarse con esa situación, el policía Rosas Vega reaccionó a la defensiva colocándose hacia el lado de la carretera, detuvo su marcha por breves momentos esperando que las detonaciones cesaran. Estando detenido en el lado de la carretera, la guagua Pathfinder siguió su marcha pasándole por el lado. El policía Rosas Vega esperó que le pasaran y más adelante dobló en forma de “u” para seguirlos. Tomó el número de la tablilla que resultó ser la EUT-139; llamó por su teléfono celular al Cuartel de la policía Municipal solicitando una patrulla. Le informó al retén Villanueva lo que observó y oyó, indicándole su localización y que seguiría a la guagua Pathfinder hasta que llegara la patrulla. Posteriormente, se personó a los alrededores en un carro patrulla, la Sargento Marilú Collado Morales.

Durante su testimonio, la Sargento Collado Morales declaró que se encontraba en el sector de la carretera 116 en dirección de Guánica hacia Yauco cuando recibió por radioteléfono información e instrucciones de auxiliar al policía Rosas Vega. Se le informó sobre la descripción de la guagua Pathfinder, su tablilla y que el policía Rosas Vega se encontraba en el área, siguiéndola.

El policía Rosas Vega pasó en su vehículo por el lado de la patrulla conducida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR