Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0500680
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500680 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
CHARLES F. LLENZA PASTRANA Demandante Apelado v. ANGELA F. ZUECCA Demandada Apelante | KLAN0500680 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-00-5992 (504) Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2006.
Ángela F. Zuecca apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, desestimó tanto la demanda presentada en su contra por Charles F. Llenza Pastrana, como la reconvención presentada por ella, y le impuso sanciones económicas a la representación legal de ambas partes por su falta de diligencia en el trámite del caso.
En su recurso, Zuecca plantea que el tribunal apelado erró al desestimar sumariamente su causa de acción por fraude al tribunal sin permitirle presentar prueba; al no determinar que el demandante presentó una causa de acción frívola y temeraria; y al imponerle una sanción económica a su representación legal.
Antes de dilucidar los señalamientos planteados por Zuecca, hacemos un breve resumen del contexto fáctico y procesal en que
se suscitan.
El 19 de octubre de 2000, Llenza presentó una demanda contra Zuecca imputándole incumplimiento de obligaciones contractuales. En la demanda se alega que Llenza y Zuecca estuvieron casados entre sí y se divorciaron mediante sentencia dictada por la Sala de Caguas del Tribunal Superior el 25 de abril de 1973; que ese mismo día suscribieron un contrato mediante el cual pactaron la división de bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio, las relaciones paterno filiales, pensión alimentaria, patria potestad y custodia; que mediante este acuerdo Zuecca se obligó a otorgar una escritura para traspasarle a Llenza su participación sobre un inmueble perteneciente a su sociedad de gananciales, y al momento de presentar la demanda no ha otorgado la escritura y se niega a así hacerlo. Se solicita que el tribunal ordene el cumplimiento de esta obligación contractual.
El 30 de abril de 2001, Zuecca contestó la demanda y presentó una reconvención en la cual alegó que a la fecha del divorcio la sociedad de bienes gananciales era propietaria de bienes muebles e inmuebles que no fueron incluidos en la estipulación sobre liquidación de gananciales, y de cuya existencia ella no conocía al suscribir la estipulación; que Llenza actuó fraudulenta y dolosamente, induciéndola a error y viciando su consentimiento para que suscribiera la referida estipulación. En cuanto a lo estipulado, alegó que Llenza tampoco cumplió con la obligación de hacer una relación detallada sobre el uso de los bonos pertenecientes a la sociedad de gananciales para beneficio de sus hijos; y que desde el 1976 Llenza adeudaba las pensiones alimentarias que se comprometió a pagar para beneficio de sus hijos. El 10 de mayo de 2001, Llenza contestó la reconvención presentada por Zuecca.
Luego de varios trámites procesales, el 10 de diciembre de 2001, el tribunal apelado dictó una resolución en la cual desestimó la reclamación sobre las alegadas pensiones alimentarias adeudadas, al determinar que esa reclamación tenía que presentarse en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, donde fue dictada la sentencia de divorcio en la que se impuso esa obligación.
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