Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2006, número de resolución KLRA0500744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500744
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006

LEXTCA20060130-08 Pérez Sánchez v. Adm. de los Sistemas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA0500744
Revisión Administrativa procedente de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura Sobre: Incapacidad Ocupacional Caso Número: 2003-0170

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2006.

La recurrente, señora María Pérez Sánchez, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Mediante la misma, dicho foro administrativo le denegó a la recurrente beneficios por incapacidad.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

La señora María Pérez Sánchez (en adelante, Sra. Pérez o recurrente) se desempeñó como técnico de asistencia social y familiar en el Departamento de la Familia. Tiene 22.75 años acreditados al Sistema de Retiro. Según surge de autos, el 1 de enero de 1991 sufrió un accidente en su trabajo.

En aquel momento, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el Fondo) le relacionó el accidente con su empleo, y le compensó con un 5% de incapacidad en las funciones fisiológicas generales por su condición cervical, un 10% por la condición de alergia y un %5 por la condición pulmonar; bajo el diagnóstico de asma bronquial, rinitis alérgica, síndrome de dolor dorsal y “sprain” cervical y dorsal. Para junio de 1996, la Administración del Seguro Social le aprobó los beneficios por incapacidad.

El 4 de septiembre de 1998 la Sra. Pérez presentó una solicitud de pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional ante la Administración del los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Administración de Retiro). Su solicitud incluyó las condiciones relacionadas por el Fondo y las condiciones de hipertensión arterial, diabetes mellitus y depresión mayor. El 28 de octubre de 1999, la Administración le denegó la solicitud de pensión por incapacidad, al concluir que la Sra. Pérez estaba física y mentalmente capacitada para desempeñar labores dentro del servicio público. La Sra. Pérez solicitó reconsideración y le fue denegada.

De tal decisión, instó recurso de apelación ante la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, Junta de Síndicos). La vista administrativa se efectuó el 21 de febrero de 2002. Durante la misma, la representación legal de la Sra. Pérez informó haber sometido documentos adicionales que evidenciaban que la condición emocional de la Sra. Pérez cumplía con los criterios de severidad conforme al listado de criterios médicos establecidos por la Administración del Seguro Social para determinar incapacidad.1 Además, que la Sra. Pérez había recibido una incapacidad total y permanente del Fondo.2 Esa prueba no había sido evaluada por la Administración de Retiro. Por tanto, mediante resolución de 15 de julio de 2002, la Junta de Síndicos devolvió el caso a la Administración de Retiro para evaluación.

Evaluado nuevamente el caso, el 26 de marzo de 2003 la Administración de Retiro notificó a la Sra. Pérez la denegatoria de los beneficios de pensión solicitados.

No conforme, la Sra. Pérez presentó apelación ante la Junta de Síndicos. Luego de los trámites procesales pertinentes, el 7 de julio de 2004 se celebró la correspondiente vista administrativa. La Sra. Pérez compareció como testigo.

De las determinaciones de hecho incluidas en la resolución recurrida, surge que ésta estuvo alerta, orientada, cooperadora y comunicativa. También, contestó el interrogatorio utilizando un lenguaje organizado, lógico, coherente y relevante, y ofreció datos específicos que no evidenciaron trastornos significativos en la memoria global. Surge, además, que la Sra. Pérez fue evaluada por varios especialistas, así como por médicos del Fondo y de la Administración de Retiro. Asimismo, la Junta de Síndicos destacó la evidencia médica pertinente. Tras analizar la misma, concluyó que las condiciones de la Sra. Pérez, relacionadas y no relacionadas, no son causa de una incapacidad ocupacional o no ocupacional, pues no cumplen con los criterios de severidad conforme al listado de criterios médicos (“Adult Listings”) establecidos para determinar incapacidad. De esta forma confirmó la decisión del Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de negar la concesión de los beneficios de pensión solicitados.

Inconforme, oportunamente la Sra. Pérez acude ante nos señalando que:

Erró manifiestamente la Honorable Junta de Síndicos al confirmar la decisión del Administrador de los Sistemas de Retiro

En síntesis, la recurrente cuestiona la apreciación de prueba realizada por la Junta de Síndicos. Sostiene que la resolución emitida por la Junta de Síndicos no está sostenida por la evidencia que obra en el expediente. Aduce que dicha determinación estuvo cimentada en informes en los que no se evaluaron limitaciones físicas, razón por la cual era indudable que no se iba a llegar a una determinación de incapacidad. En cuanto a su condición de asma bronquial, destaca que de la evidencia surge que fue ingresada en varias ocasiones por dicha condición y que el nivel de incapacidad resultante debió determinarse en atención, no sólo a la frecuencia, sino a la intensidad, de los episodios de asma. En cuanto a su condición de depresión, señala, que se le otorgó más credibilidad al informe suscrito por el Dr. Manuel J. Colón Vargas, siquiatra consultor de la Oficina de Reconsideraciones de la Administración de Retiro, que a la evidencia médica aportada por su siquiatra privado, el Dr. Carlos Augusto Cabán. Éste le diagnosticó depresión mayor el 3 de febrero y el 14 de diciembre de 1999. Argumenta, que los criterios a sopesar al evaluar la concesión de la pensión son idénticos...

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