Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0600011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600011
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006

LEXTCA20060130-09 Pueblo de PR v. Vázquez Préstamo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO v. ENRIQUE VÁZQUEZ PRÉSTAMO, FELIPE ROMÁN LOZADA, JESÚS A. CARABALLO ORTIZ, JORGE L. URBINA ACEVEDO, FRANCISCO MARTÍNEZ IRIZARRY, JUAN ROLDÁN VEGA, ELBA L. GARCÍA PASTRANA, ANDRÉS CARRASQUILLO COLÓN, JUAN R. RAMOS HERNÁNDEZ, LUIS A. ANDINO DELBREY, HÉCTOR RENÉ LUGO PETICIONARIOS
KLCE0600011
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Criminal Núms.: VP2005-6902-6906 Y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Bajandas Vélez, el Juez Vivoni del Valle y la Jueza Fraticelli Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2006.

Comparecen ante nos el Sr. Enrique Vázquez Préstamo, el Sr. Felipe Román Lozada, el Sr. Jesús A. Caraballo Ortriz, el Sr. Jorge L. Urbina Acevedo, el Sr. Francisco Martínez Irrizary, el Sr. Juan Roldán Vega, la Sra. Elba L.

García Pastrana, el Sr. Andrés Carrasquillo Colón, el Sr. Juan R. Ramos Hernández, el Sr. Luis A. Andino Delbrey y el Sr. Héctor René Lugo (los peticionarios) mediante la solicitud de certiorari de epígrafe. En la misma, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 16 de diciembre de 2005 en corte abierta, durante la vista preliminar que se celebra en contra de los peticionarios. A través del aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de los peticionarios de que el Ministerio Público les entregara un informe preparado por un agente del Negociado de Inteligencia y Confidencia del Departamento de Hacienda (Hacienda) como parte de una investigación preliminar relacionada con sus planillas de contribución sobre ingresos.

Estudiados los escritos de las partes, los documentos que obran en autos, el derecho aplicable y luego de haber examinado, en cámara, el informe objeto de este recurso, resolvemos expedir el auto de certiorari y confirmar la resolución recurrida.

I

El 8 de diciembre de 2004, el Ministerio Público presentó varias denuncias por evasión contributiva en contra de los peticionarios. En las mismas, se alega que éstos violaron la Sección 6054 (b) (1) del Código de Rentas Internas de 1994, al declarar en sus planillas de contribución sobre ingresos de los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 información falsa e incorrecta lo cual les constaba al momento de suscribirlas.1

En esa misma fecha, el TPI encontró causa probable para el arresto de los peticionarios y les impuso las fianzas correspondientes.

El 3 de octubre de 2005, inició la vista preliminar contra los peticionarios. Como parte de los procedimientos, el Ministerio Público interrogó al Lcdo. Miguel Eliza (el testigo o Lcdo. Eliza) quien declaró que, siendo Secretario Auxiliar del Área de Evasión Contributiva de Hacienda, tuvo bajo su supervisión tres negociados: el Negociado de Inteligencia y Confidencias; el Negociado de Evasión de Contribución sobre Ingresos y el Negociado de Arbitrios, Bebidas Alcohólicas y Licencias. Además, testificó que el Sr. Luis Rivera Roche, Director del Negociado de Inteligencia y Confidencias, asignó al agente Alberto Cruz (agente Cruz) para que realizara una investigación preliminar de las planillas contributivas de los peticionarios. En el contrainterrogatorio, el testigo declaró que como resultado de dicha investigación preliminar, el agente Cruz redactó un informe, el cual fue firmado por él (Lcdo. Eliza) y referido al Secretario de Hacienda. Acto seguido, la defensa de los peticionarios solicitó que el Ministerio Público le entregara el aludido informe arguyendo que el mismo era una declaración anterior del testigo y necesitaba obtenerlo para contrainterrogar al Lcdo. Eliza efectivamente. Por su parte, el Ministerio Público aceptó tener en su poder el informe preparado por el agente Cruz pero se opuso a la solicitud de los peticionarios porque alegadamente el documento es confidencial por pertenecer al sumario fiscal y ser producto del trabajo de los agentes investigativos de Hacienda. Entonces, a petición de la defensa, el juez que preside la vista preliminar, Hon. Manuel Cabán Soto, examinó el informe privadamente en cámara. Luego de esto, declaró no ha lugar la solicitud de los peticionarios.

Inconforme, el 5 de enero de 2006, los peticionarios presentaron el recurso de certiorari de epígrafe en...

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