Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200501778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2006

LEXTCA20060130-11 Citibank,N.A. v. Nunin Guadalupe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

CITIBANK, N.A. Recurrido v. ANNIE NUNIN GUADALUPE. Peticionario KLCE200501778 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KICD-02-2059 Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2006.

El caso ante nuestra consideración trata de un intento de dar cumplimiento a pautas normativas contenidas en la ley y la jurisprudencia. De admitirse tal cumplimiento como suficiente, nuestra justicia sería formal, es decir, ceñida mecánicamente a las directrices de una norma. Pero nuestra misión es mucho más noble y profunda. Buscaremos la justicia sustancial.

Doña Annie Nunin Guadalupe, octogenaria enferma del mal de alzheimer, vive desde 1999 en el Hogar Nuestra Señora de la Providencia en Puerta de Tierra. Allí fue trasladada por el Departamento de la Familia, debido a su condición de

demencia. Como no tenía control de sí misma, luego del traslado, dejó de pagar la hipoteca y el mantenimiento de su apartamento en un céntrico edificio en el Condado. Oportunamente su acreedor, Citibank N.A., presentó su demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El señor Javier E. Lugo intentó servir el emplazamiento acudiendo al apartamento, pero no le contestaron. Bajo juramento –con atención puntillosa a las directrices de la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A Ap. III, R.4.5 y una vieja jurisprudencia interpretativa—, el señor Lugo dejó constancia de las siguientes diligencias:

Que los dias [sic) 28 de agosto del 2002, 7, 11, 15, 21, 25 y 26 de septiembre del 2002 y 5, 11 y 28 de octubre de 2002 visite la dirección objeto a esta ejecución, tanto de día como de noche en Cond. Ashford #1350, apt. R-7B, San Juan, P.R., y en ningun [sic) momento me fue contestado el intercom de dicho apartamento. Que hago constar que el condominio no cuenta con Guardia de Seguridad y solo dicho Cond.

se puede comunicar atraves (sic) de el (sic) Intercome de estos, que además para acesar (sic) a dicho condominio tiene que ser atraves (sic) de algun (sic) residente de este ya que según se me indico (sic) por un residente que salio (sic) de dicho condominio los elevadores son con llave. (...) por reglas de seguridad del complejo sobre la privacidad y seguridad de los residentes y a que en ningun (sic) momento entre a dicho condomino (sic) no logré entrevista a vecino alguno y así no (sic) cumplir con las Reglas de procedimiento Civil de PR. ... (a) Realicé gestiones con la Policía Roman(sic), placa ·23252, del Cuartel de la Policía de Santurce (...). (b) ... realicé gestiones con la Sra. Providencia quien trabaja en la oficinas de Recursos Humanos de la Casa Alcaldia (sic) de San Juan (...). (c) ... no se visitó la Oficina Postal mas (sic) cercana toda ves (sic) que los empleados postales no estan (sic) autorizados en (sic) proveer información (...). (d) Busqué en la guía Telefónica de la Puerto Rico Telephone Company algún número de telefono (sic) a nombre de la demandada, Annie Nunin Guadalupe (...) realice gestiones con el expediente de la demandada y de este surge lo siguiente; ultimo (sic) trabajo conocido de la demandada, Gerente Tiendas Velasco Plaza Carolina, P.R.

con tel. 787-752-1185 (...) y este surge como equivocado, (...) y logre (sic) hablar con la Sra. Linda Rosario, recepción esta (sic) me indico (sic) que las Tiendas Velasco cerraron hace varios años, (...). realice multiples (sic) llamadas al te. 787.724.2902.

Podemos observar, de entrada, que tales diligencias siguen con precisión las directrices de una vieja pauta sobre la materia, que aparece en Mundo v. Fúster, 87 D.P.R. 363, 371-372 (1963). Allí se instruía:

La declaración jurada que a ese efecto se preste debe contener hechos específicos demostrativos de esa diligencia y no meras generalidades que no son otra cosa que prueba de referencia. En los casos que hemos estudiado aparecen específicamente las gestiones hechas con expresión de las personas con quiénes se investigó y la dirección de éstas. [citas omitidas] Hacerlo constar es de incalculable valor para evitar el fraude. Es buena práctica inquirir de las autoridades de la comunidad, la policía, el alcalde, del administrador de correos que son las personas más llamadas a conocer la residencia o el paradero de las personas que viven en la comunidad.

Con la citada declaración jurada, Citibank pidió al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el emplazamiento por edictos. Como nadie compareció, pidió que se anotara la rebeldía. El Tribunal dictó sentencia el 1 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR