Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-02 Mora Builders,Inc. v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

MORA BUILDERS, INC. Apelante vs. CORPORACIÓN FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelado
KLAN0501525
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: ADP-2002-0033 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Soler Aquino.

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 6 de diciembre de 2005. Mora Builders, Inc. recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró NO HA LUGAR la demanda presentada por éste contra el Fondo del Seguro del Estado. A su vez declaró HA LUGAR la reconvención instada por esta última, honorarios y gastos del proceso. El apelante entiende que el foro recurrido incidió toda vez que, a su juicio, la deuda que se intenta cobrar está prescrita. Entiende además, que dicho foro interpretó incorrectamente la Ley de Corporaciones. Con el beneficio de los

documentos ante nosotros y la comparecencia de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, resolvemos.

I.

El 1ro de febrero de 2002 Mora Builders presentó una demanda contra el Fondo. Reclamó el resarcimiento de los daños alegadamente sufridos como consecuencia de un embargo trabado en su contra sobre una propiedad suya, como garantía para el cobro de una deuda por concepto de una póliza de seguros para obreros. Mora alegó que el Fondo pretendía cobrarle $75,640.14 cantidad que incluye una deuda por unas primas vencidas y pago a obreros lesionados no asegurados desde 1976 al 1989. Alegó que la deuda está prescrita. Alegó además que debido a la anotación de un embargo nulo, no han podido disponer de su propiedad y culminar los trámites iniciados de una compraventa con Lyon Development Corporation. Reclamó daños y perjuicios por la suma de $650,000.00.

El Fondo contestó la demanda, presentó defensas afirmativas y reconvencionó. Alegó que Mora le debía $75,640.14 por concepto de primas de seguro y/o gastos por tratamiento médico a obreros lesionados. Alegó además que la deuda no estaba prescrita pero, de haber transcurrido el término prescriptito, el mismo se interrumpió por las actuaciones de la allí demandante y aquí apelante.

Mora no contestó la reconvención presentada por el Fondo. Así las cosas, el Fondo presentó ante el foro recurrido una “moción” solicitando Sentencia Sumaria, la cual fue denegada por dicho foro.

Varios meses después las partes sometieron el correspondiente “Informe sobre Conferencia Preliminar”. En el mismo el Fondo enmendó la cifra de la cantidad alegadamente adeudada por Mora a una de $72,205.38. Por otro lado, Mora alegó que la propiedad objeto de embargo fue vendida. Específicamente señaló que:

“…la propiedad en la que explotaba su cantera le fue efectivamente vendida a la Parte Optante en el contrato de 1998. En atención a la situación alegada del presente asunto, la Parte Compradora retuvo una cantidad de dinero. Ello no significa que la parte demandante admita que la cantidad retenida por la Parte Compradora represente alguna obligación de Mora Builders para con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.” Informe sobre Conferencia Preliminar, página 10.

El 14 de octubre de 2004, el Fondo presentó unaMoción sobre Desestimación y otros Extremos. En la misma, informó que luego de tomar deposición al representante de Mora Builders, Inc., el Sr. Elías Najul Bez, la cual fue realizada el 12 de diciembre de 2003, descubrió que Mora no tiene su Certificado de Incorporación vigente. Alegó y presentó evidencia documental de que la Corporación Mora Builders, Inc. cuyo número de registro lo era 13,643 fue cancelada el 27 de abril de 1998. Alegó además, que Mora presentó su demanda fuera del término...

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