Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0401521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401521
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-03 Alonso Calvo v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MARÍA BEATRIZ ALONSO CALVO

Apelada

RAFAEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ

Apelante

Ex-parte

KLAN0401521

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Divorcio

Caso Civil Núm.

DDI2001-2913(700)

Panel integrado por su presidente, el Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Rafael González Martínez, parte apelante, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Ricardo F. Román Cruz, Juez). En la sentencia, el tribunal aprobó el informe de la examinadora de pensiones alimentarias y redujo una pensión alimentaria. Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada para hacer retroactiva la modificación de la pensión por las peculiares circunstancias presentes en este caso.

I

El 26 de octubre de 2001, la parte apelante, González

Martínez, y María Beatriz Alonso Calvo, parte apelada, presentaron una petición de divorcio por consentimiento mutuo. Las partes suscribieron un acuerdo sobre la pensión alimentaria a ser satisfecha por González Martínez. En el acuerdo, González Martínez se comprometió a satisfacer una suma de $5,000 mensuales, plan médico para sus dos (2) hijos menores de edad, gastos escolares de la hija menor y el pago de los estudios universitarios de su hijo mayor en el estado de Indiana.

Celebrada la vista de divorcio, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia para declarar roto y disuelto el vínculo matrimonial el 7 de diciembre de 2001.

El 26 de junio de 2002, González Martínez, apelante, solicitó rebaja de pensión alimentaria. En la moción, González Martínez alegó una reducción sustancial en sus ingresos y solicitó la retroactividad de la reducción de la pensión alimentaria a la fecha de presentación de la solicitud. La apelada, Alonso Calvo, se opuso a la solicitud de rebaja ante el alegado incumplimiento del apelante, González Martínez, con el pago de la pensión alimentaria de los menores.

El Tribunal de Primera Instancia refirió la solicitud de rebaja de pensión alimentaria a la examinadora de pensiones el 8 de julio de 2002. La vista sobre la reducción de pensión alimentaria solicitada por el apelante, González Martínez, no pudo celebrarse hasta los días 3 y 9 de junio de 2004 debido a las múltiples suspensiones solicitadas por Alonso Calvo, parte apelada. El 7 de julio de 2004, la examinadora de pensiones alimentarias emitió su informe.

Según las determinaciones de hechos que hizo la examinadora de pensiones alimentarias, la Sra. Alonso Calvo, parte apelada, reside junto a su hija en la casa de sus padres en el Municipio de Guaynabo. El hijo mayor cursa estudios universitarios en el estado de Indiana y cuando está de vacaciones reside con su madre y su hermana en casa de sus abuelos en Guaynabo.

La apelada, Alonso Calvo, trabajó en Zen hasta junio de 2003. Allí, devengaba un ingreso bruto de $1,200 mensuales, el cual luego de las deducciones se reducía a $988.20 mensuales. Alonso Calvo posee un bachillerato en administración comercial que obtuvo en el año 1980. El 3 de diciembre de 1982, Alonso Calvo contrajo nupcias con González Martínez, el apelante, y permanecieron unidos durante 19 años. Mientras estuvo casada, la apelada Alonso Calvo se desempeñó como ama de casa.

En su planilla de información personal, Alonso Calvo, parte apelada, declaró gastos de agua, luz, teléfono, alimentos, gasolina, ropa, barbería,laundry, entretenimientos, gastos médicos y escolares, entre...

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