Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0500615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-09 Abrahami v.

Corrine Fortunee Timsit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIE ABRAHAMI Demandante-Apelado V. CORRINE FORTUNEE TIMSIT Demandada-Apelada KLAN0500615 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: EXEQUATUR Caso Número: KICD2002-1421

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

La apelante, señora Corrine Fortunee Timsit, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida, sumariamente, el 12 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda de Exequátur presentada por el señor Elie Abrahami y condenó a la apelante a pagar las cantidades que determinó un tribunal Francés.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

Según surge de autos, el señor Elie Abrahami (en adelante, Sr. Abrahami o apelado) presentó, el 6 de mayo de 2002, una demanda de Exequátur ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). El Sr. Abrahami solicitó la convalidación y ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Grande Instance de Paris, Francia (en adelante, Tribunal de Francia), en el caso número 9619424019. Mediante la misma, el Tribunal de Francia condenó a la señora Corrine Fortunee Timsit (en adelante, Sra. Timsit o apelante) al pago, entre varios, de 180,000 francos de compensación a favor del Sr. Abrahami.

A tenor con los requisitos legales que rigen dicho procedimiento, la parte apelada presentó ante el TPI en calidad de sentencia, una copia de un documento en el idioma Francés acompañado de una traducción al idioma Inglés, en cuyo encabezamiento se denomina el mismo como: “EXTRACT of the minutes at the Clerk’s Office of Paris County Court.”1 Además, acompañó una certificación notarizada en la cual Iván J. Samof, “Office Manager of A-1 Translation Services” certifica que la traducción fue preparada por Mr. Raymond Lafontant, traductor cualificado y miembro asociado del “staff”

de dicha entidad. También, acompañó una certificación del Departamento de Estado de Puerto Rico acreditando que el notario que autorizó la declaración relativa a las cualificaciones del traductor, está debidamente autorizado para servir como Notario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La apelante contestó la demanda negando algunos hechos esenciales. Aceptó que el Tribunal de Francia dictó la sentencia que se menciona en la demanda, pero negó que el documento presentado fuera una copia certificada de la referida sentencia, y que la misma sea ejecutable. Alegó, que para ser ejecutable tiene que efectuarse un procedimiento ulterior en el tribunal que la emitió, y que ello no ha ocurrido, o de haber ocurrido, no está acreditado ante el TPI; y, que la sentencia presentada no es final, firme ni exigible.

Luego de varios trámites...

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