Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLRA20050846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050846
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-102 Principe Burgos v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PM NICOLAS PRINCIPE BURGOS
PLACA NÚM. 371
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelada
KLRA20050846
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso: 04PM-195.

Panel integrado por su presidente, la juez Peñagarícano Soler, el juez González Vargas y el juez Ramírez Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

El señor Nicolás Príncipe Burgos, Policía Municipal del Municipio de San Juan (en adelante, PM Príncipe Burgos), nos solicita que revisemos la Resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA) el 18 de octubre del 2005 y notificada el 21 de octubre del mismo año, la cual denegó una Moción de Reconsideración Parcial presentada por él.

Examinados los hechos del presente recurso y las alegaciones de ambas partes, resolvemos confirmar la Resolución revisada.

Posteriormente, la parte recurrente presentó moción solicitando paralización de los procedimientos ante la CIPA del caso 06PM-169, PM Nicolás Príncipe v. Municipio de San Juan, en el que el Municipio de San Juan, a través de su señor Alcalde, Hon. Jorge Santini Padilla reitero la expulsión del PM Príncipe Burgos.

I.

La presente revisión administrativa tiene su origen en una investigación administrativa realizada contra el PM Príncipe Burgos por posesión y uso de sustancias controladas.1

Dicha investigación culminó con la suspensión sumaria del PM Príncipe Burgos el 10 de octubre del 2002.

Luego de haberse seguido en su contra otros procesos administrativos previos relacionados con estos hechos, mediante carta fechada 30 de junio del 2004, suscrita por el Comisionado de la Policía Municipal, Adalberto Mercado Cuevas, se le notificó a PM Príncipe Burgos que había intención de expulsarlo permanentemente de la Policía Municipal y que tenía derecho a solicitar dentro de 15 días la celebración de una vista administrativa informal. En respuesta a lo anterior, el PM Príncipe Burgos solicitó una vista administrativa, la cual se pautó para el 27 de septiembre del 2004. Éste sin embargo, no compareció, por lo que la vista fue postergada. Asimismo, incompareció a la nueva vista señalada,2 por lo que la Oficial Examinadora recomendó al Coronel Adalberto Mercado, la continuación del proceso de expulsión de éste a base de la información obtenida de las investigaciones realizadas.

Así las cosas, el 27 de octubre de 2004, el Coronel Adalberto Mercado, emitió una resolución final mediante la cual expulsó permanentemente de la Policía Municipal al PM Príncipe Burgos. Inconforme con tal proceder, el 16 de diciembre del 2004, el PM Príncipe Burgos apeló esa decisión ante la CIPA.

Alegó esencialmente no haber sido notificado de la vista informal y además que el Coronel Adalberto Mercado carecía de autoridad para decretar su expulsión, conforme a la Ley núm. 45 de 22 de mayo de 1996.

El 30 de junio del 2005, ambas partes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos y presentar evidencia ante la CIPA. En esa misma fecha, la CIPA emitió Resolución, la cual fue notificada el 23 de septiembre del 2005. En ella la CIPA determinó que:

...[s]e REVOCA la decisión en este caso, y se ordena su devolución al Municipio de San Juan, para que adopte una determinación compatible con lo aquí resuelto. 3

Se fundamentó tal dictamen en la ausencia de facultad del Comisionado de la Policía Municipal para decretar la expulsión permanente de un agente, siendo la misma potestad del señor alcalde.

No obstante, el 18 de noviembre del 2005, el PM Príncipe Burgos presentó el recurso que nos ocupa ante este Tribunal por derecho propio, debido a que la CIPA denegó acoger una Moción de Reconsideración Parcial, en la que solicitaba se variara el remedio dispuesto. Planteó el...

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