Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0401260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401260
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-105 Varcácel Osorio v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Ide Z. Varcárcel Osorio, Roberto Avilés Morales, Jorge N. Flores García, Carlos M. Pillot Ortiz, Jorge L. Hernández Santana Demandantes-Apelantes V. Municipio de San Juan, Jorge L. Collazo Torres, José A. Carlo, Antonio Ortiz Rodríguez Demandados-Apelados KLAN0401260 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KDP99-0672 (502)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

La parte apelante, Ide Z.

Valcárcel Osorio, Roberto Avilés Morales, Jorge Noel Flores García, Carlos M.

Pillot Ortiz, y Jorge L. Hernández Santana, solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 23 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. La referida sentencia, fue posteriormente enmendada el 21 de septiembre de 2004 y notificada el 29 de septiembre de 2004. Mediante la misma, se desestimó la demanda de daños y perjuicios por violación de derechos civiles presentada por la parte apelante.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 20 de abril de 1999, los guardias municipales de San Juan, Ide Z. Valcárcel Osorio, Roberto Avilés Morales, Jorge Noel Flores García, Carlos M. Pillot Ortiz, y Jorge L. Hernández Santana (en adelante, los apelantes) instaron la presente acción sobre daños y perjuicios por violación de derechos civiles contra el Municipio de San Juan, el entonces Comisionado de la Guardia Municipal, Coronel Jorge L. Collazo Torres, el Comandante José A. Carlo y el Teniente Antonio Ortiz Rodríguez (en adelante, los apelados).

Los hechos que originaron la presentación de la demanda se remontan al 3 de mayo de 1998, fecha en la cual los apelantes, se encontraban en el establecimiento Chris Sport’s Café, ingiriendo alimentos y compartiendo entre ellos.

Los apelantes alegaron que esa madrugada se presentó al establecimiento el Comandante Carlo, quien, revólver en mano les expresó que estaban bajo arresto, procediendo a desarmarlos. Según la demanda, el arresto y desarme de los apelantes, se debió a la creencia del Comandante Carlo de que los apelantes estaban consumiendo bebidas alcohólicas mientras estaban en servicio. Los apelantes adujeron, que los apelados incurrieron en una actuación impropia y en el proceso violaron disposiciones reglamentarias, alteraron documentos públicos e incurrieron en violación de los derechos civiles de todos ellos. Además, que el Comisionado Collazo, mediante un memorando expuso negligentemente a los apelantes al desprecio de sus compañeros de trabajo, deshonrándoles en sus funciones como protectores de las personas y el orden público.

En síntesis, alegan los apelantes haber sido víctimas de una detención ilegal, y haber sufrido daños a su honra y reputación por parte del Coronel Collazo por expresiones difamatorias.

En el juicio en su fondo del caso declararon, en primer lugar, los apelantes. Además, testificaron los siguientes testigos de los apelantes: 1) Radamés Lopategui Navarro, administrador del establecimiento Chris Sport’s Café, quien declaró sobre la forma en que el Comandante Carlo entró al negocio el día de los hechos; 2) Víctor M. Valcárcel Osorio, quién corroboró el testimonio de su hermana, Ide, con quién compartía ese día; 3) Pete Hernández Rondón, miembro de la policía designado a la División de Tránsito el día de los hechos y quién realizó las pruebas de alcohol. Por los apelados, testificaron, los apelados Coronel Jorge L.

Collazo Torres, el Comandante José A. Carlo y el Teniente Antonio Ortiz Rodríguez.

El Tribunal de Primera Instancia, luego de examinar la prueba documental y testifical, determinó probados los siguientes hechos:

1) Con anterioridad a la fecha de los hechos el Coronel Collazo recibió varias confidencias de que guardias del Municipio de San Juan, frecuentaban el antes referido establecimiento para ingerir bebidas alcohólicas durante horas laborables.

2) A tenor con lo anterior, el Coronel Collazo impartió una orden al Comandante Carlo y al Teniente Ortiz para que realizaran las investigaciones necesarias y así verificar las confidencias recibidas.

3) Con la orden impartida el Teniente Ortiz, se dio a la tarea de realizar rondas preventivas por el establecimiento Chris Sport’s Café y así verificar las confidencias.

4) El 3 de mayo de 1998, el Teniente Ortiz realizó una ronda por el establecimiento y al pasar observó al demandante Flores García, frente a una patrulla municipal bebiendo de una botella color marrón la cual aparentaba ser cerveza. El Teniente también observó que la referida patrulla era ocupada por los demandantes Hernández Santana y Avilés Morales.

5) Al percatarse de esta situación, el Teniente Ortiz, procedió a comunicarse con el Comandante Carlo. El Comandante Carlo, una vez es notificado de la situación por el Teniente Ortiz, le ordena que no interviniera con los oficiales en el negocio hasta tanto él llegara.

6) Cuando el Comandante Carlo llega al establecimiento se baja apresuradamente de su automóvil con el radio en mano y les indica a los oficiales presentes que “se acabo la poca vergüenza de estar bebiendo bebidas alcohólicas en servicio”.

7) En ese momento se encontraban en el negocio los...

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