Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200501482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-112 Rijos López v. Dávila Contreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ELIZABETH RIJOS LÓPEZ Apelante Vs. JOSÉ LUIS DÁVILA CONTRERAS Apelado KLAN200501482 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI 92-1934 (702) Sobre: Incidente de alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Acude ante este Tribunal la apelante, Elizabeth Rijos López (en adelante apelante), mediante recurso de apelación y nos solicita que revisemos la Resolución dictada el 20 de octubre de 2005, notificada y archivada en autos el 27 de octubre de 2005, emitida por la Hon.

Yolanda Doitteau Ruiz del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), en la cual le impuso a la apelante el pago de trescientos cuarenta y siete dólares ($347.00) de pensión alimentaria “provisional” a su hijo, cuya custodia la tiene el apelado, José Dávila Contreras (en adelante apelado).

Examinados los planteamientos presentados por las partes en torno a la alegada falta de jurisdicción de este Tribunal para atender el recurso ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

I

Las partes del presente pleito se divorciaron por consentimiento mutuo en el 1994. Mediante dicho divorcio, el apelado le cedió la custodia del menor, José Luis Dávila Reyes (en adelante el menor), a la apelada y se estipuló una pensión alimentaria de cien dólares ($100.00) mensuales.

Años más tarde, la apelante quedó desempleada y llegó a un acuerdo extrajudicial con el apelado, en el cual éste le daría más dinero por concepto de pensión. Posteriormente, la apelante consiguió trabajo en un banco y, además, comenzó a estudiar un bachillerato con el fin de obtener un mejor empleo.

El 21 de mayo de 2003 la apelante presentó por derecho propio una solicitud de revisión de alimentos.

Seguido, el 6 de junio de 2003, el apelado solicitó la custodia del menor alegando descuido y maltrato hacia éste por parte de la apelante. También, alegó que el menor deseaba vivir con él.

Luego de varias incidencias procesales, el TPI mediante Sentencia del 2 de junio de 2005 autorizó que el menor estuviese bajo la custodia del apelado efectivo inmediatamente. Estableció, además, las relaciones materno filiales y no fijó pensión provisional porque las partes acordaron que existía una deuda de pensión a favor de la apelante que sería tomada como un crédito. Asimismo, se señaló vista de pensión alimentaria con el Examinador de Pensiones Alimentarias.

El 19 de octubre de 2005 el Examinador de Pensiones Alimentarias, Carlos R.

Ramos Ortiz (en adelante Examinador), sometió para la consideración del TPI su informe, en el cual determinó que:

“[m]ediante la aplicación de las guías, con un ingreso neto disponible para la peticionaria de $1,171 mensuales y $2,855 mensuales para el peticionario, así como un total de gastos de vivienda en el hogar del peticionario de $154mensuales para dos personas y un gasto de educación privada de $192 mensuales, la pensión total para un alimentista de 16 años de edad, se computaría como sigue:

Pensión básica según tablas $269

Proporción gasto de vivienda 22

Proporción gasto de educación privada 56

Pensión alimenticia total $347

RECOMENDACIONES

Recomendamos que, de conformidad con las guías, se le imponga a la peticionaria la obligación de proveer una pensión alimenticia permanente de $347mensuales para beneficio de su hijo José L. Dávila Rijos, con fecha de efectividad de 2 de junio de2005, la cual deberá entregar directamente al peticionario, por adelantado.

Recomendamos además, se fijen...

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