Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLRA200500831

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500831
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-114 Rivera Cartagena v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PM JOSÉ L. RIVERA CARTAGENA #1143 Apelante Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado PM JOSÉ BETANCOURT FIGUEROA #787 Apelante Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado PM ALEJANDRO LEBRÓN RODRÍGUEZ #1066 Apelante – Recurrente Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado - Recurrido
KLRA200500831
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 03PM-161 03PM-162 03PM-163 Sobre: 30 DSES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el JuezLópez Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Recurre ante nos el Policía Municipal del Municipio de San Juan, Alejandro Lebrón Rodríguez (en adelante recurrente), y nos solicita que revisemos la determinación emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de la Policía de Puerto Rico (en adelante CIPA) emitida el 22 de junio de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 19 de octubre de 2005, en la cual se modificó la sanción originalmente impuesta a éste por el Alcalde, Hon. Jorge Santini Padilla (en adelante Alcalde).

Contando con la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver la controversia del caso de epígrafe.

I

El Alcalde suspendió de empleo y sueldo por un término de treinta (30) días a los policías municipales José L. Rivera Cartagena, José Betancourt Figueroa y al recurrente por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2002, donde los referidos policías rehusaron realizar un arresto de un sospechoso de robo días antes al establecimiento Baskin Robbins en el centro comercial El Señorial de Río Piedras, bajo la alegación de falta de jurisdicción para hacerlo.

Luego de realizada la investigación pertinente, el Alcalde emitió resolución final, en la cual declaró que los policías cometieron violación a los siguientes artículos del Reglamento de la Policía Municipal del Municipio de San Juan:

“Artículo 6, Deberes y Responsabilidades

(1) Cumplir y hacer cumplir las leyes y ordenanzas. Proteger la vida y la propiedad de los ciudadanos. Velar por la seguridad y el orden público. Ser diligente en el cumplimiento del deber y actuar siempre en forma ecuánime, imparcial y justa. (2) Prevenir la comisión de actos delictivos y perseguir a los sospechosos de delitos cometidos en su presencia y aquellos que se le someten por información y creencia dentro de los límites del Municipio, o fuera de éste cuando sea necesario para culminar una intervención iniciada por el Municipio. (3) Observar en todo momento una conducta ejemplar, tanto en funciones de Policía Municipal como en su rol de ciudadano en y fuera de los límites territoriales. (4) Tratar amablemente al público y prestar la debida ayuda a las personas que la requieran. Respetar y proteger los derechos civiles de los ciudadanos.

Artículo 16, Sección 16.2 (a) Faltas Graves)

(2)(A) Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes y responsabilidades.”1

Luego de dictada la decisión del Alcalde, los policías apelaron...

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