Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200501725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200501725
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-18 Morales Rodríguez v. Dept. de Educación del ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel V

JUAN A. MORALES RODRIGUEZ Demandante-Recurrido v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN del E.L.A. Demandado-Peticionario KLCE200501725 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE-05-2332 (902) DAÑOS y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Este caso se origina con una demanda de mandamus y daños y perjuicios presentada por el recurrido de epígrafe, el demandante Juan Morales Rodríguez. El recurrido Morales había solicitado una plaza de Supervisor General del Programa de Educación Física, abierta a convocatoria con carácter transitorio. Acudieron a la convocatoria tres maestros de los cuales uno fue seleccionado. El maestro Morales impugnó el nombramiento alegando que la persona seleccionada no cualificaba. Como el Departamento de Educación tardó en responder, presentó el recurso de mandamus y reclamó daños por la pérdida de $4,000 mensuales de ingresos si se le hubiese nombrado, más la oportunidad de quedar permanente en la plaza posteriormente.

El Departamento de Educación pidió oportunamente la paralización de los procedimientos por tener el demandante Morales “procesos administrativos” disponibles en relación con su caso. En oposición a dicha solicitud el demandante Morales presentó al Tribunal la decisión del Comité de Impugnaciones que le dio la razón en cuanto a la descalificación del candidato seleccionado. Pidió pues que se le otorgara el puesto y se determinaran los daños. El Tribunal desestimó de inmediato el mandamus por academicidad y envió el expediente a otra sala para la continuación de los procedimientos. Se ordenó al Departamento contestar la demanda en 20 días. Pero el Departamento de Educación optó por reiterar su solicitud de paralización. Apoyó su reclamo con las siguientes alegaciones:

  1. La parte demandante en su Moción oponiéndose a la paralización de los procedimientos, admite que el señor Juan A. Morales Rodríguez impugna un nombramiento el 28 de septiembre de 2004 y se le declara “Con Lugar” la impugnación el 7 de julio de 2005.

  2. El procedimiento administrativo funcionó y sólo tardó nueve meses.

  3. El puesto que estaba impugnando el Sr. Juan A. Morales Rodríguez era uno de status transitorio por lo que no se comenzó un nuevo procedimiento de nombramiento.

  4. Por cierto, si el procedimiento de nombramiento hubiera procedido por haber sido el puesto uno de status regular, eso no quería decir que el puesto tenía que ser otorgado al Sr.

    Juan A. Morales.

  5. Este tema de Procedimientos de Reclutamiento, Selección y Nombramiento, es del ámbito pericial de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos y es una de las áreas esenciales al principio de mérito.

  6. Informamos al Honorable Tribunal que en el Procedimiento de Nombramiento que fue impugnado, existía una tercera persona que pudo haber sido nombrado llamada Edwin R.

    Galarza por lo que el Sr. Juan A. Morales Rodríguez no puede asegurar que él iba a ser nombrado.

    Como vemos, el Departamento informó a tiempo al Tribunal de la existencia de un procedimiento administrativo adecuado para adjudicar el asunto de si correspondía o no otorgarle el puesto al maestro Morales. Se trata de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos. Dicha Comisión fue creada por la Ley Núm. 180 de 3 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A., sec. 1461 y su jurisdicción está definida en el Reglamento Procesal Núm. 6883 de 5 de octubre de 2004. Las siguientes secciones de ese Reglamento establecen la jurisdicción disponible al reclamo del recurrido maestro Morales:

    Cuando un ciudadano alegue que una acción o decisión le afecta su derecho a competir o ingresar en el Sistema de Administración de los Recursos Humanos de conformidad al Principio de Mérito.

    Cuando un...

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