Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN050812
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN050812 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
WILLIAM PEREZ MOLINA, SU ESPOSA CELIA NEGRON FERNÁNDEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES v. JORGE LUIS COLON ZAYAS, MIRTA MARGARITA ZAYAS MALDONADO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA DEMANDADOS | | Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Aibonito CASO NUM. BAC2003-0085 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives y los Jueces Morales Rodríguez y Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.
Nos solicitan los demandantes-apelantes, William Pérez Molina y su esposa Celia Negrón Fernández, que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), mediante la cual ese foro declaró sin lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y daños que establecieron. Basó su decisión en que no se configuró una causa de acción para anular el contrato de compraventa celebrado entre las partes objeto de la controversia suscitada. Entendió que hubo un negocio jurídico válido. Desestimó con perjuicio la reclamación sin imposición de costas, gastos ni honorarios de abogado.
Cuestionan los apelantes la apreciación de la prueba a que sometió el TPI la desfilada. Sostienen que se debió anular el negocio jurídico porque la parte demandada realizó actuaciones dolosas, engañosas y con tretas. Además, reclaman daños y angustias mentales.
Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
Los hechos son los siguientes.
Los apelantes presentaron su demanda. Reclamaron que adquirieron una vivienda por compra a los apelados. Solicitaron la anulación del negocio. Alegaron actuaciones dolosas, engañosas y con tretas de éstos que los condujeron a realizar una transacción de compraventa de una propiedad utilizada para vivienda. Exigieron, además, una cantidad por concepto de daños y angustias mentales.
Agregaron, que aunque no se fijó término para inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa otorgada, los demandados-apelados prometieron hacerlo y no lo han hecho. Como consecuencia sostuvieron que no han podido realizar transacción alguna con la propiedad comprada. Por último, añaden que desean venderla pero como no tienen titularidad fehaciente, se les ha hecho imposible.
Oportunamente la parte apelada contestó la demanda. Aceptó que se realizó el negocio jurídico y la cuantía.
Precisó que el objeto consistió en una estructura residencial que enclavaba en predios propiedad de la Sucesión Manuel Colón Ortiz y Juana Meléndez Santiago.
Adujeron que el padre del codemandado posee una participación hereditaria en la referida comunidad y autorizó la construcción de dicha vivienda en un predio de la sucesión. Negaron que hubiesen incurrido en actuaciones engañosas o mediante tretas. El terreno se encuentra indiviso.
Trabada la controversia, comenzó la etapa de descubrimiento de prueba. Luego de varios incidentes procesales se celebró el juicio en su fondo. Testificó el codemandante William Pérez Molina. Por la parte demandada lo hizo el codemandado Jorge Luis Colón Zayas así como el Lcdo. Alberto Negrón Negrón, notario que autorizó la escritura de compraventa.
Escuchada la evidencia testifical y evaluada la documental, el tribunal dictó sentencia. Declaró...
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