Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0500944

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500944
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-38 González Suárez v. Abreu Power Cars

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL III - SUSTITUTO

JOEL GONZÁLEZ SÚAREZ ELIZABETH CÁCERES RIVERA y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos Demandantes/Peticionarios Vs. ABREU POWER CARS, INC. DAIMLER CHRYSLER ASEGURADORAS X, Y, Z Demandados/Recurridos KLAN0500944 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Número: G AC2002-0046

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Los apelantes, el señor Joel González Suárez, su esposa Elizabeth Cáceres Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por ambos, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida el 24 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Mediante la misma, dicho foro decretó la desestimación y archivo de caso, con perjuicio, por incumplimiento con las órdenes del tribunal para llevar a cabo el descubrimiento de prueba en virtud de lo dispuesto en la Regla 34.2 de Procedimiento Civil,

32 L.P.R.A. Ap. III, R.

34.2. Además, condenó a los demandantes al pago de $2,000 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

El 18 de enero de 2001, el señor Joel González Suárez, su esposa Elizabeth Cáceres Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte demandante o los apelantes) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de Abreu Power Cars, Inc. (en adelante, Abreu). En síntesis, alegaron que el 25 de abril de 2000 adquirieron mediante compraventa un vehículo de motor nuevo, el cual, a las pocas semanas de uso, presentó problemas de calentamiento de motor; y, que a pesar de las gestiones realizadas por el vendedor para corregir el desperfecto, el vehículo continuaba exhibiendo la misma falla mecánica. Arguyeron que, con el propósito de hacer trabajos de reparación, el vendedor abrió el motor del auto sin el consentimiento de los dueños, incumpliendo así con los términos del contrato de compraventa al no ofrecer el servicio de garantía conforme fue estipulado. Solicitaron una compensación de $75,000 por los daños y perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento de contrato, más costas, gastos y honorarios de abogado. Daimler Chrysler Corp. fue incluido como demandado por ser el manufacturero del auto. Abreu contestó la demanda el 15 de marzo de 2002.

Iniciado el periodo de descubrimiento de prueba, el 24 de septiembre de 2002 Abreu cursó a la parte demandante un Requerimiento de Admisiones, Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Producción de Documentos. El 30 de diciembre de 2002, la parte demandante notificó a Abreu solamente su contestación al requerimiento de admisiones. No contestó el primer pliego de interrogatorio ni el requerimiento de producción de documentos.

Así las cosas, el 17 de septiembre de 2003 Abreu interpuso Moción de Desestimación, solicitando el archivo del caso por inactividad procesal al amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil. Alegó, que habían transcurrido alrededor de nueve meses sin que la parte demandante contestara el primer pliego de interrogatorio ni el requerimiento de admisiones, ambos cursados el 24 de septiembre de 2002. El 6 de octubre de 2003, el TPI concedió a la parte demandante un término de diez días para que expusiera las razones por las cuales no debía desestimarse el caso decretándose su archivo, bajo apercibimiento de que fijaría sanciones. La parte demandante no cumplió con el mandato del TPI.

El 9 de diciembre de 2003 el TPI emitió sentencia, mediante la cual decretó la desestimación y archivo del caso, sin perjuicio, conforme a la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. Ello, debido a la falta de interés, abandono e incumplimiento de la parte demandante con las órdenes del tribunal. La sentencia fue archivada en autos y notificada a las partes el 21 de enero de 2004.

Los demandantes presentaron Moción Solicitando Reconsideración. Indicaron que la tardanza en contestar la solicitud de Abreu se debió a que la misma requería la recopilación de extensa prueba documental que exigió una amplia búsqueda de su parte, pero que ya habían notificado su contestación. Alegaron interés en continuar con los procedimientos del caso.

En atención a lo anterior, el 23 de febrero de 2004 el TPI emitió resolución, dejando sin...

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