Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN051168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN051168
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-41 Consejo de Titulares del Condominio Palmanova v. Walter Wawrzyniak

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PALMANOVA PLAZA DEMANDANTE-APELANTE v. WALTER WAWRZYNIAK; WILLIAM WAWRZYNIAK; CINDI, INC.; DURO DESIGN, INC.; T.E.W.,INC. DEMANDADOS-APELADOS
KLAN051168
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Humacao CASO NUM. HAC2001-0039

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives y los Jueces Morales Rodríguez y Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Nos solicita el apelante, Consejo de Titulares del Condominio Palmanova Plaza (en adelante, “Palmanova”) que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, dictada el 3 de mayo de 2005 y enmendada nunc pro tunc el 30 de agosto de 2005. Resolvió dicho foro que Palmanova no tenía justificación para negarse a pagar al Sr. Walter Wawrzyniak (“apelado”) la partida que corresponde a su porción de la indemnización total que le fuera satisfecha por los daños que sufrió el Condominio como resultado de los embates del huracán “Georges”, según ajustada y pagada por la aseguradora, Royal Insurance Company of Puerto Rico (“Royal Insurance”).

Se basó el tribunal en que había que compensar al apelado por los daños bajo la póliza que cubría a Palmanova de la misma forma y que se le pagó al resto de los titulares que reclamaron por daños similares.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Los hechos que inician la siguiente polémica son los siguientes. El 22 de septiembre de 1998 el paso del huracán Georges ocasionó daños al Condominio Palmanova Plaza en Humacao. Entre los sufridos se encontraba el desprendimiento y destrucción de un techo en aluminio y canvas instalado por el apelado. El Consejo de Titulares había suscrito un contrato de seguros con la compañía Royal Insurance. Cubría el riesgo de huracán. Para trabajar con la reclamación de los daños, Palmanova contrató los servicios de los ajustadores públicos Fenner & Gravitz. Por su parte, Royal Insurance designó a Acosta Adjustments, Inc.

Surgió una controversia entre las partes. Giró sobre a quién le correspondía cierta partida pagada por Royal Insurance como indemnización a Palmanova por el techo de aluminio instalado por el apelado en su unidad. Esta última entonces presentó demanda sobre Sentencia Declaratoria. Incluyó al apelado. Solicitó al TPI que a tenor de la Regla 59 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 59, resolviera la disputa.

El apelado contestó. Alegó que le correspondía parte del pago efectuado por la compañía aseguradora. Específicamente reclamó $113,327.31 por los daños sufridos en el techo de su unidad (“Outside Deck South”).

El TPI ordenó a las partes presentar memorandos de derecho. Oportunamente cumplieron. El apelado argumentó que el área en su unidad denominada en la escritura matriz del Condominio Palmanova como “Outside Deck South” (en adelante “ODS”) es un área cubierta e incluida en el contrato de seguro suscrito por el Condominio y la compañía aseguradora. Sostuvo, además, que el pago por los daños sufridos en el complejo a raíz del paso del huracán Georges no constituyó una suma global (“lump sum”), sino específica por los daños sufridos en el ODS.

En contraposición, Palmanova sostuvo que el pago realizado por la aseguradora fue el resultado de un proceso de negociación que culminó en un contrato de transacción. Alegó que las únicas partes envueltas en el mismo fueron el Condominio y Royal Insurance Company. Además, que el techo o cubierta ODS es propiedad individual del apelado y que no forma parte de la cubierta del contrato de seguro. Por último, que la partida de $113,327.31 recibida por Palmanova corresponde al Consejo de Titulares y no al apelado. Finalmente se celebró una vista argumentativa.

Luego de analizar los planteamientos de las partes, resolvió. Declaró con lugar la demanda presentada por Palmanova. Dictaminó que la cantidad que había sido consignada en el tribunal le correspondía en su totalidad. Apoyó su decisión en el contrato de transacción suscrito por el Consejo de Titulares y la compañía aseguradora, al igual que en las disposiciones de la póliza de seguros expedida.

Inconforme, el apelado acudió ante este Foro. En esa ocasión otro panel revocó la sentencia apelada. Devolvió el caso al TPI para que celebrara una vista evidenciaria.

Así las cosas, las partes presentaron un “Informe Enmendado de Conferencia Preliminar entre Abogados”. En la conferencia con antelación al juicio celebrada expusieron que entendían que el caso estaba listo para la disposición sumaria toda vez que la controversia en el caso aparentaba ser una susceptible de adjudicación por esa vía. De conformidad procedieron a someter sus respectivas solicitudes de sentencia sumaria.

El foro de instancia celebró vista evidenciaria para adjudicarlas. Escuchados los argumentos de las partes, ordenó a Palmanova que informara las pérdidas que se indemnizaron a los demás establecimientos comerciales del...

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