Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0501273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501273
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-43 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Urban Imagen

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Apelada V. URBAN IMAGE, INC., REPRESENTADA POR LA SRA. ROSA M. MÉNDEZ Y EL MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelantes
KLAN0501273
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction Caso Número: KDE2004-1014

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

La apelante Urban Image, Inc., nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la demanda de interdicto incoada por la Administración de Reglamentos y Permisos y ordenó a Urban Image, Inc. obtener los permisos y endosos correspondientes o en su defecto remover o demoler los rótulos publicitarios ubicados en la Plaza Somohano y la Plaza el Inmigrante en el Viejo San Juan. Le

impuso, además, $1,500 por concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, la apelante solicitó la paralización de procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 22 de noviembre de 2002 el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio) adjudicó una subasta para la instalación de mobiliario urbano en plazas, aceras, caminos, áreas verdes y otros lugares de su jurisdicción. La subasta le fue adjudicada a la compañía Urban Image, Inc. (en adelante, Urban Image o apelante).

Ante ello, la apelante compareció a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, A.R.Pe. o apelada) para orientarse sobre los permisos requeridos para la instalación de cierto mobiliario urbano, consistente de unos relojes y rótulos publicitarios en las aceras y plazas del Municipio. Alega Urban Image que la gerente del Centro Expreso de Trámites de la A.R.Pe. le expresó que no necesitaba permiso alguno para dicha instalación. Información que fue confirmada mediante Certificación de 11 de junio de 2003 que le envió

A.R.Pe. La referida Certificación indica que los rótulos y anuncios instalados en cabinas, equipo u otras estructuras a ser ubicadas en las aceras en cualquier distrito de zonificación o área no zonificada podrían ser instaladas sin necesidad de un permiso, sujeto a las normas que se establecen en el Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios de 28 de diciembre de 2000 (en adelante, Código de Rótulos y Anuncios).1

Posteriormente, el 29 de julio de 2003, Urban Image envió una carta al Instituto de Cultura Puertorriqueña (en adelante, I.C.P.) solicitando que se le informara si era necesario obtener un endoso o permiso adicional para la instalación de los referidos relojes y rótulos publicitarios en las áreas del Viejo San Juan.2 El 28 de agosto de 2003 el Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan emitió un permiso a Urban Image para la colocación de dichos mobiliarios en distintas localidades del Municipio, incluyendo la localidad del viejo San Juan.3

Así las cosas, Urban Image, comenzó la instalación de los relojes y rótulos publicitarios. Luego de haber instalado las columnas de reloj en la Plaza Arturo Somahano y la Plaza del Inmigrante, el 22 de septiembre de 2003, el I.C.P. presentó su objeción a la instalación de las mismas, y ordenó su remoción inmediata.

Además, el 17 de diciembre de 2003, A.R.Pe. le envió una carta Urban Image informándole que luego de una inspección realizada por personal de la agencia se había determinado que las dos columnas de reloj antes mencionadas estaban en violación al Código de Rótulos y Anuncios, y al Reglamento de Planificación Núm. 5, denominado como Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico de 5 de septiembre de 2005, (en adelante, Reglamento Núm. 5). En dicha comunicación, se ordenó eliminar dicho mobiliario de forma inmediata.4 El Municipio contestó mediante carta de 22 de enero de 2004. En la misma, expresó las razones por las que entendía que la determinación de A.R.Pe. no estaba en armonía con las disposiciones reglamentarias aplicables. Además, le solicitó a dicha agencia que revaluara su determinación y solicitara una opinión a la Junta de Planificación, autora del Reglamento Núm. 5.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2004, A.R.Pe. le envió una carta al Municipio para que expresara cual era su posición con relación a la instalación de las columnas de reloj antes mencionadas en la Plaza Arturo Somahano y la Plaza del Inmigrante. El Municipio respondió que su posición se encontraba en la carta del 22 de enero de 2004 y reiteró su interés en la reconsideración de la determinación de A.R.Pe., y su posición de que dichas columnas no son contrarias a la reglamentación vigente.

No obstante lo anterior, el 7 de abril de 2004, A.R.Pe. presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, T.P.I.) una acción de interdicto contra Urban Image y el Municipio para que se ordenase remover o demoler las referidas columnas de reloj. Solicitó, además, que se impusiera $1,500 a favor del Estado Libre Asociado (en adelante, E.L.A.) en concepto de honorarios de abogados. En síntesis, A.R.Pe. alegó que Urban Image instaló, construyó y ubicó el referido mobiliario en violación de las leyes y sin los debidos permisos y los endosos del I.C.P. Alegó, además, que ello fue permitido por el Municipio, quien dio su endoso para dicha instalación sin requerir evidencia de la existencia de los permisos otorgados por A.R.Pe. y el endoso del I.C.P.

Trabada la controversia, luego de varios trámites procesales, el T.P.I. celebró vista el 8 de noviembre de 2004. En la misma, las partes acordaron preparar unas estipulaciones de hecho. Igualmente, el T.P.I. ordenó a cada una de las partes la presentación de Memorandos de Derecho en apoyo a sus respectivas posiciones y argumentos.

Cónsono con lo anterior, el 18 de noviembre de 2004, las partes sometieron sus estipulaciones de hechos en conjunto con la prueba documental necesaria y delimitaron las controversias de la siguiente manera:

  1. Si las estructuras en controversia son mobiliario urbano o un rótulo y/o anuncio.

  2. Si la Plaza Somohano y la Plaza del Inmigrante son o no zonas y/o estructuras históricas.

  3. Si se requería endoso del I.C.P. y permiso de A.R.Pe. para la instalación de las estructuras en controversia.

  4. Si había que agotar los remedios administrativos antes de la radicación del recurso de interdicto.5

    Posteriormente, en cumplimiento con la orden del T.P.I., las partes sometieron sus respectivos memorandos de derecho.

    El 12 de enero de 2005 el T.P.I. celebró una vista. En la misma, el Municipio dio por retirado su planteamiento sobre agotamiento de remedios administrativos; se acordó a su vez que el caso se resolvería a base de una estipulación sobre el sitio específico, con fotos del lugar donde ubican los rótulos o mobiliario urbano en controversia; se eliminaron las estipulaciones relacionadas a los documentos originados en el trámite administrativo y se acordó que la controversia consistía en resolver qué leyes y reglamentos aplicaban a la controversia. A esos efectos, acordaron someter nuevos memorandos de derecho.6

    A tenor con lo anterior, el 25 de enero de 2005 las partes presentaron una estipulación de hechos enmendada la cual contenía lo relacionado a la ubicación específica de los rótulos o mobiliario urbano y una descripción de su estructura. Así mismo, en dicha estipulación se eliminó la controversia relacionada al agotamiento de remedios administrativos.7 No obstante, al presentar las partes sus respectivos memorandos de derecho enmendados, Urban Image levantó nuevamente el planteamiento de que A.R.Pe. no había agotado los remedios administrativos, y que se le habían violado las garantías mínimas del debido proceso de ley.8 A su vez, el 9 de mayo de 2005, el Municipio presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción basado en que no se habían agotado los remedios administrativos. El T.P.I. concedió un término de 30 días a las otras partes para radicar su escrito en respuesta u oposición a la referida moción.

    El 18 de mayo de 2005, Urban Image presentó Moción de Desestimación a base de los mismos fundamentos. Por su parte el Municipio, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2005, suplementó la Moción de Desestimación y A.R.Pe. presentó su Oposición el 2 de junio de 2005.

    Así las cosas, mediante sentencia emitida el 19 de mayo de 2005 el T.P.I expidió el interdicto permanente y ordenó a Urban Image obtener los endosos y permisos correspondientes, o en su defecto remover o demoler los rótulos.

    Además, le impuso a los demandados $1,500 por concepto de honorarios de abogado a favor del E.L.A.

    El 14 de junio de 2005, el Municipio presentó Moción de Relevo de Sentencia y/o Reconsideración. Urban Image hizo lo propio mediante escrito presentado el 20...

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