Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200501405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501405
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-44 Martinez Torres v. Matg Construction Development Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

LINNETTE MARTÍNEZ TORRES APELANTE V. MATG CONSTRUCTION & DEVELOPMENT, INC. Y OTROS APELADOS KLAN200501405 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. AAC2002-0188 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DOLO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

La apelante de epígrafe recurre de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Plantea que dicho foro erró al desestimar la demanda contra los codemandados Michael Wimberly y Olga Soto Pérez, resolver que nunca hubo reclamación contra éstos que justificara la concesión de un remedio y que no son parte indispensable en el pleito.

Con el beneficio de la comparecencia de los apelados, resolvemos.

I.

El 13 de diciembre de 2002 Linnette Martínez Torres presentó demanda contra los apelados de epígrafe.1

Alegó que el día 10 de septiembre de 2001 suscribió un contrato de opción de compraventa con Manuel Antonio Toledo García representante de los allí co-demandados Matg. Construction & Development Inc. (en adelante MATG). Que la propiedad objeto de dicho contrato de opción es una casa residencial llamada Quinta de Paz, Modelo II sita en Quintas del Atlántico, Solar Núm. 7A y que los dueños de la misma son los co-demandados Michael Wimberly y su esposa Olga Iris Soto Pérez (en adelante esposos Wimberly). La apelante pagó a MATG. la cantidad de $170,000 dólares por el derecho de opción de compraventa pactado. Por su parte MATG se comprometió a terminar la construcción de la residencia antes descrita. Sostuvo la apelante que los allí demandados incumplieron con el contrato de opción de compraventa pactado y por ello solicitó el cumplimiento específico del contrato de opción o la resolución del mismo más los daños y perjuicios en ambos casos.

Según surge de la relación de hechos tanto del escrito de apelación como del alegato de los apelados, los esposos Wimberly no contestaron la demanda instada ante el tribunal de instancia. En lugar de contestar la misma éstos presentaron varias solicitudes de desestimación. (A pesar de que las partes hacen referencia a las mociones de desestimación solicitadas por la apelada no se presentaron copias de las mismas ante este Tribunal.) Por su parte la apelante se opuso a las desestimaciones solicitadas y alegó no haber contestado con prontitud las mismas, debido a los inconvenientes que ha tenido con sus representantes legales anteriores.

Así mismo expuso que los esposos Wimberly son parte indispensable del pleito y que a raíz de investigaciones realizadas y del descubrimiento de prueba ha surgido evidencia documental significativa para la causa de acción instada.2 Por ello, solicitó enmendar la demanda.

El 31 de mayo de 2005, el Tribunal recurrido, según intimado en la solicitud de desestimación de los apelados, dictó sentencia parcial y en la misma recogió el trámite procesal habido ante sí. En la misma expresó que a los co-demandados esposos Wimberly se les imputó en la demanda ser los dueños de la propiedad opcionada por la apelante y que la misma se encontraba gravada con un préstamo hipotecario que alegadamente se le ocultó al momento de suscribir dicho contrato. Además hizo referencia a tres desestimaciones instadas por los esposos Wimberly en las cuales se alegó que la demanda instada no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.3 Que la apelante se opuso a las desestimaciones antes mencionadas y solicitaron enmendar la demanda. Alegaron además que entre MATG,(representado por Antonio Toledo), y los esposos Wimberly existía un mandato expreso. En el mismo MATG se comprometió a vender el inmueble objeto de la presente controversia. La apelante pagó a MATG por el derecho de opción pactado y esto benefició a los esposos Wimberly. Los apelados replicaron a dichas contenciones y, en síntesis, se opusieron a que se enmendara la demanda. Sostuvieron que los esposos Wimberly no son parte indispensable del pleito, ya que de acuerdo a la legislación vigente cuando un mandatario obra en su propio nombre, como lo hizo Manuel Antonio Toledo, las personas con quienes el mandatario ha contratado no tiene causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR