Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN200500991

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500991
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-48 Centeno Cabezudo v. Santos Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

EN FUNCIONES COMO PANEL GENERAL

CARLOS CENTENO CABEZUDO, SU ESPOSA NATALIE ROSAS Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES
APELANTE
v.
JORGE SANTOS RIVERA; ORIENTAL BANK & TRUST
APELADOS
KLAN200500991
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA CIVIL NÚM. GAC20030064 (302) SOBRE: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS; EVICCIÓN Y SANEAMIENTO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

Comparecen ante nos el Sr.

Carlos Centeno Cabezudo, su esposa Natalie Rosas y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los Apelantes) mediante recurso de Apelación.1 Solicitan la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, el TPI) el 30 de junio de 2005, notificada el 14 de julio de 2005. En la misma, el TPI declaró “ha lugar” una solicitud de sentencia sumaria presentada por Oriental Bank & Trust (en adelante, Oriental) y por consiguiente desestimó con perjuicio, respecto a Oriental, la demanda presentada por los Apelantes.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Según surge del recurso presentado, para el año 2002, los Apelantes interesaban adquirir una propiedad en Puerto Rico. A esos efectos, éstos iniciaron conversaciones con el Sr.

Jorge Santos Rivera (en adelante, Santos), quien tenía para la venta una propiedad localizada en la Calle Municipal #4, Urbanización Las Violetas, Barrio Cacao Bajo, Patillas, Puerto Rico.

El 13 de septiembre de 2002, los Apelantes y Santos firmaron Contrato de Opción a Compra, respecto a la referida propiedad.2 En el mismo se describió el inmueble como “Estructura Residencial en Cemento Enclavada en un solar de 800 m/c metros cuadrados (sic) ubicado en la Urbanización Las Violetas #4, Patillas PR 00723.”

Con el propósito de adquirir la propiedad, los Apelantes solicitaron un préstamo hipotecario a Oriental. En vista de ello, Oriental contrató los servicios de D’reco Corp. (en adelante, D’reco) para que preparara el Plot Plan de la propiedad objeto de la compraventa.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2002, los Apelantes obtuvieron de Oriental un préstamo hipotecario por la suma de cien mil trescientos dólares ($100,300). Asimismo, otorgaron escritura de compraventa de la referida propiedad.3

Según surge de las alegaciones de la demanda, en marzo de 2003, los Apelantes fueron informados por un vecino que el patio de la propiedad no era parte de la misma, sino de la propiedad colindante, perteneciente al Sr. José Rodríguez Crespo (en adelante, Rodríguez). Así pues, éstos se comunicaron con Rodríguez quien les informó que efectivamente el patio no era de ellos sino suyo. Además, les indicó que anteriormente había tenido problemas con Santos ya que, alegadamente, éste estuvo por años ocupando parte de su propiedad.

En vista de lo anterior, el 17 marzo de 2003, los Apelantes presentaron demanda sobre resolución de contrato, evicción y saneamiento y daños y perjuicios contra Santos y Oriental. Expusieron, en síntesis, que Santos incurrió en dolo al haberle indicado que el patio trasero era parte de la propiedad, por lo cual solicitaban se resolviera el

contrato de compraventa pactado y se les resarcieran los daños y perjuicios que esto les había causado.

Respecto a Oriental, los Apelantes alegaron que éste fue negligente en la tramitación del préstamo hipotecario ya que tuvo conocimiento de las irregularidades en la cabida de la propiedad y no se los informó. Sostuvieron que las referidas irregularidades surgían del Plot Plan ya que en el mismo se indicaba que la propiedad medía 1,146.09 metros cuadrados (m2) y el patio de ésta era un área de 14.30 m × 20.80 m., mientras que la escritura de compraventa y el estudio de título indicaban que la cabida de la propiedad era de 800.2517 m2, 346 metros menos que la que reflejaba el Plot Plan.

Posteriormente, Oriental contestó la Demanda. Sostuvo, en síntesis, que fue diligente en la tramitación del referido préstamo. Por el contrario, alegó que los Apelantes fueron negligentes al no indagar sobre los problemas que pudieran haber existido en la propiedad. Asimismo, arguyó que de existir alguna responsabilidad hacia éstos, la misma recaía en el vendedor (Santos).

Luego de varios trámites procesales, Oriental presentó Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicitó se desestimara la causa de acción de daños y angustias mentales presentada en su contra por los Apelantes. La misma fue acompañada de unSettlement Statement, pagaré hipotecario, escritura de hipoteca, contrato de opción de...

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