Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución CE050660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE050660
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-54 Acosta Rodríguez v. Comodidad Distributors Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA, HUMACAO Y AIBONITO

CARLOS RENÉ ACOSTA RODRÍGUEZ
RECURRIDO
V.
KOMODIDAD DISTRIBUTORS, INC. (GATSBY); FERNANDO LEBRÓN SANTA, JANE DOE Y LA SOC. LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; H/N/C TALLER GRAFICO COQUI, JOHN DOE Y PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO.
PETICIONARIA
KLCE200500660 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM: FDP1997-0050 (408) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2006.

La peticionaria, Puerto Rican American Insurance Company, solicita que pasemos juicio de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 14 de abril de 2005 y notificada el 5 de mayo de 2005.

Alega que dicho foro erró al declarar no ha lugar la moción de desestimación presentada por MAPFRE PRAICO al resolver que no procede levantar como defensa las exclusiones “workers compensation and similar laws” y “employers liability”, contenidas en la póliza expedida a favor de Komodidad.

El demandante alega que sufrió un accidente mientras trabajaba para la codemandada, Taller Gráfico el Coquí, reparando un letrero en las instalaciones de una de las Tiendas Gatsby, perteneciente a la codemandada, Komodidad Distributors Inc. Sostiene que dicho accidente ocurrió como consecuencia de la negligencia de estos. Además incluyó como codemandada a la peticionaria, Puerto American Insurance Company (PRAICO), aseguradora de Komodidad Distributors, al momento de los hechos. La aseguradora radicó una moción de sentencia sumaria en la que alega que la póliza de seguro expedida por su asegurada, no provee cubierta por los hechos alegados en la demanda. Se ampara en la cláusula de exclusiones (d) (e) contenida en la póliza. Dicha cláusula reza como sigue:

EXCLUSIONS

This Insurance does not apply to:

...

  1. worker compensation and similar laws. Any obligation of the insuranced under a workers compensation, disability benefits or unemployment compensation law of any.

  2. Employers liability

    Bodily injury to:

    (1) An employee of the insured arising out of and in the course of

  3. Employment by the insured or

  4. Performing duties related to the conduct of the insured business or

    (2) The spouse, child, parent, brother or sister of that “employee” as a consequence of paragraph (1) above.

    This exclusion applies

    1. Whether the insured may be liable as an employer or any other capacity, and

    2. To any obligation to share damages with or repay someone else who must pay damages because of the injury.

    This exclusion does not apply to liability assumed by the Insured under an Insured contract.

    La aseguradora planteó que estas exclusiones dejan fuera del ámbito de cubierta las reclamaciones por lesiones corporales sufridas por cualquier persona con motivo del servicio a los asegurados y que tuvieran que estar cubiertas bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, como las que se basa la demanda de título.

    El 15 de diciembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria radicada por la aseguradora. Dicho foro concluyó que no se presentó ninguna prueba de que Komodidad Distributors tenía la obligación en cuanto al demandante de pagar las primas del Fondo del Seguro del Estado. Tampoco presentó prueba que permitiera establecer que el demandante era empleado de la asegurada a la fecha del accidente y que sus lesiones...

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