Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución CE050916
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | CE050916 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE200500916 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina CASO NÚM: FFE03G164-170; FPD03G0706; FFD03M0004; FFE04G0166-167 Y FPD04G0548 SOBRE: ART. 271, 272, 275, 191, 166 C.P. |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2006.
Acude ante nos el Ministerio Público de una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Carolina (en adelante TPI) que declaró No Ha Lugar unas solicitudes de órdenes que éste presentara. Examinado el escrito, denegamos la expedición del auto de certiorari.
A la Sra. Nadia Figueroa Dueño (en adelante recurrida) se le acusa de la comisión de los delitos tipificados en los Art. 166, 191, 271 y 272 (6 cargos) del Código Penal de 1974. El 19 de
octubre de 2003 la recurrida presentó moción anunciando que se proponía utilizar la defensa de incapacidad mental.
Luego de varios asuntos procesales y varias mociones radicadas por el Ministerio Público solicitando información de la aquí recurrida referente a la defensa de incapacidad mental, el Ministerio Público solicitó orden para tener acceso a los expedientes en poder de los doctores Alberto Alonso, Mendoza Carrión y Michelle Carrión quienes habían evaluado a la acusada en otras ocasiones y acceso al expediente de su perito (Dr. Victor Lladó). Solicitó además la Fiscalía otra orden para que la acusada fuera evaluada por un siquiatra del Estado y no sólo por un perito del tribunal. Estas solicitudes fueron denegadas por el TPI el 7 de junio de 2005, notificadas el 9 de junio de 2005. Expresó el TPI en cuanto a la solicitud de que la acusada fuera evaluada por un perito del Estado:
Permitir que el Ministerio Público evalué directa y personalmente a la acusada resultaría en una decisión judicial contraria a derecho. De ninguna forma el Ministerio Fiscal debe tomarse atribuciones que le competen exclusivamente a la función judicial.
De esta resolución acude ante nos el Ministerio Público y señala como errores:
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Erró el Tribunal de Primera Instancia al no ordenarle a la defensa descubrirle al Ministerio Público los récords médicos de la acusada utilizados...
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