Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE200500110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500110
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-65 Ruiz Rivera v. Liga de Cooperativa de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

PANEL ESPECIAL

LUIS RUIZ RIVERA
RECURRENTE
v.
LIGA DE COOPERATIVA DE PUERTO RICO, ET ALS
RECURRIDA
KLCE200500110
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KPE2002-0560 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Rodríguez Muñiz y Gierbolini

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

El 2 de diciembre de 2005, Luis Ruiz Rivera (Ruiz) presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 20 de diciembre de 2004, notificada el 3 de enero de 2005. Mediante dicha orden, el TPI declaró “sin lugar” la moción de reconsideración y/o en cumplimiento de orden presentada por Ruiz. Además, le impuso una sanción de cien dólares ($100) y le ordenó que cumpliera

con las órdenes emitidas el 15 de octubre y 30 de noviembre de 2001.1

I.

Los hechos pertinentes al caso que nos ocupa serán expuestos a continuación.

De los autos originales surge, que el 5 de marzo de 2002, Ruiz presentó demanda sobre discrimen y/o despido injustificado contra la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (Liga de Cooperativas), Gregorio Vázquez Lozada (Vázquez), en calidad de Director Ejecutivo y en su carácter personal, y otros.2 Según surge de las alegaciones, mientras Ruiz trabajaba como Director de Finanzas de la Liga de Cooperativas éste fue objeto de trato desigual, represalias y humillaciones por parte de Vázquez.

Ruiz señaló en la demanda, que a partir del año 1998, Vázquez comenzó a intervenir con sus funciones y a hacer comentarios tales como que “la presencia de Luis Ruiz estaba de más allí”. El 30 de septiembre de 1998, Vázquez anunció que todos los empleados de la Liga de Cooperativas recibirían un aumento de sueldo, excepto Ruiz porque así lo había dispuesto la Junta de Directores. Según Ruiz, dicha información fue desmentida por la Presidenta de la Junta de

Directores, quien indicó que la Junta sólo había acogido las recomendaciones hechas por Vázquez. Alegadamente, el 22 de enero de 1999, Vázquez le informó a Ruiz que estaba molesto con él porque le había enviado una carta a la Junta de Directores para que asumiera jurisdicción en una querella que había presentado en su contra. Vázquez ordenó que le consiguieran una copia del reglamento de personal para proceder con el despido de Ruiz. En marzo de 2000, Ruiz tuvo que viajar a los Estados Unidos para ser intervenido quirúrgicamente por causa de un tumor maligno en la próstata. En consecuencia, estuvo ausente del trabajo del 3 al 28 de marzo de 2000. Ruiz adujo que tuvo que regresar al trabajo el 3 de abril de 2000, aún cuando todavía no estaba recuperado de la cirugía, porque en el área de contabilidad se requería cierta información. Añadió, que pocos meses después fue despedido sin justificación.3 A tenor con lo anterior, Ruiz reclamó el pago de los sueldos dejados de devengar y la cantidad de trescientos mil dólares ($300,000) por los alegados daños sufridos.4

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 28 de agosto de 2002, notificada el 5 de septiembre de 2002, el Tribunal emitió Orden en la que dispuso lo siguiente:

“SE CONCEDE PRÓRROGA, TIENEN LOS ABOGADOS 30 DÍAS PARA REUNIRSE, PAUTAR ITINERARIO DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA Y SIMPLIFICAR CONTROVERSIAS NOTIFICAR AL TRIBUNAL MEDIANTE MOCIÓN CONJUNTA. SE SEÑALA VISTA SOBRE ESTADO PROCESAL PARA EL DÍA 16 DE ENERO DE 2003 A LAS 9:00 A.M. PARA ESA FECHA DEBE HABER CONCLUIDO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA.”

El 16 de enero de 2003, el TPI celebró vista sobre el estado de los procedimientos. De la Minuta de ese día, surge, en lo pertinente, que la Lcda. Yadira Marie Adorno Delgado (Lcda.

Adorno), representante legal de Ruiz, indicó que aún no había terminado el descubrimiento de prueba.

El 3 de febrero de 2003, Ruiz presentó “Moción Informativa” en la que informaba que le había sometido a la parte demandada un Primer Pliego de Interrogatorio Y Producción de Documentos.

El 3 de junio de 2003, el TPI celebró vista sobre el estado de los procedimientos. Según surge de la Minuta, en lo pertinente, la Lcda. Adorno señaló que la parte demandada aún no había contestado el interrogatorio que le fuera cursado. Por lo tanto, el TPI le concedió quince (15) días a las partes para que contestaran los interrogatorios y treinta (30) días a Ruiz para que sometiera un informe pericial. Además, señaló vista con antelación al juicio para el 20 de octubre de 2003.

En esa misma fecha, el 3 de junio de 2003, Ruiz presentó “Moción En Solicitud Y Al Amparo de la Regla 34.4”, para que se le ordenara a la parte demanda que contestara el Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos.

El 10 de octubre de 2003, Ruiz informó al TPI que le había enviado un Segundo Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos a la parte demandada.

El 16 de octubre de 2003, Ruiz presentó “Moción Informativa Sobre Conferencia Con Antelación Al Juicio” en la que solicitó la suspensión de la vista señalada para el 20 de octubre de 2003, ya que las partes no se habían podido reunir para preparar el Informe de Conferencia. A ese momento aún no había culminado el descubrimiento de prueba por causa de la cancelación de las deposiciones.

El 20 de octubre de 2003, el TPI celebró conferencia con antelación al juicio. De la Minuta de ese día, surge que la Lcda. Adorno indicó que aún se encontraban en la etapa de descubrimiento de prueba. También surge que la deposición de Ruiz había sido pautada para el 20 de enero de 2004. Mientras que el co-demando Gregorio Vázquez prestaría su declaración el 30 de enero de 2004. El TPI concedió hasta el 22 de diciembre de 2003 para que se contestara el interrogatorio sometido por Ruiz y señaló conferencia sobre el estado procesal del caso para el 9 de marzo de 2004.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2004, el TPI celebró conferencia sobre el estado de los procedimientos. A dicha vista, solo compareció la Lcda. Adorno, quien señaló que se habían coordinado unas deposiciones y restaba solicitar una prueba documental. El TPI señaló Conferencia con Antelación al Juicio para el 21 de junio de 2004.

Celebrada la vista señalada para el 21 de junio de 2004, de la Minuta de ese día surge que la Lcda. Adorno no pudo comparecer porque había tenido una emergencia médica con su hija. De otra parte, el abogado que representaba a la co-demandada Liga de Cooperativas, Lcdo. José Fagot, indicó que la deposición de Ruiz había culminado en marzo, pero no contaba con la transcripción de la misma. Añadió, que aún no se habían reunido para la redacción del informe de conferencia. En vista de lo anterior, el TPI emitió la siguiente Orden:

Se emite Orden para Mostrar Causa a la Lcda. Yadira Marie Adorno Delgado para que en el término de diez (10) días justifique su inacción en el presente caso. Además, se emite Orden bajo la Regla 39.2 y deberá notificarse a la...

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