Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLCE0501407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501407
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-74 Lago v. John Dewey College

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

SONIA LAGO, ET ALS. Demandante Recurrida v. JOHN DEWEY COLLEGE, ET ALS. Demandada Peticionaria KLCE0501407 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP-2002-0763 (803) Incumplimiento de contrato; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2006.

John Dewey College solicita la revisión de una resolución en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dejó sin efecto una sentencia en la cual se había desestimado una demanda en su contra.

En su recurso John Dewey College plantea que el tribunal recurrido erró al dejar sin efecto la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2004, a solicitud de la parte demandante mediante una moción que no cumple con los requisitos establecidos por la Regla 47 y la 49.2 de las de Procedimiento Civil.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos brevemente el trámite procesal en que se suscita la controversia.

-I-

El 16 de mayo de 2002, Sonia Lago, John Gerena Pérez, Mariangellie Serrano Márquez, Henry Quiñones Guadalupe y Cynthia Ramos Figueroa presentaron una demanda de daños y perjuicios contra John Dewey College.

Tras varios incidentes procesales, en septiembre de 2002, la parte demandante le cursó a John Dewey College un Primer Pliego de Interrogatorio y/o Producción de Documentos. John Dewey College solicitó prórroga para contestar, que le fue concedida. El 5 agosto de 2003, John Dewey College presentó una moción en la cual se negó a contestar la información solicitada en el referido interrogatorio.

El 18 de agosto de 2003, la parte demandante presentó una moción para que el tribunal recurrido le ordenase a John Dewey College descubrir la información que le fue requerida en el referido interrogatorio. El 16 de septiembre de 2003, el tribunal recurrido le concedió término a John Dewey College para que se expresase en torno a esa moción El 27 de octubre de 2003, John Dewey College presentó una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual señaló que su negativa a contestar el interrogatorio se fundamenta en las disposiciones de varias leyes federales en virtud de las cuales la información requerida es confidencial por estar...

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