Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLRA050707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050707
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-88 General Motors v. DACO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR Agencia Recurrida MAYRA ORTIZ LOPEZ Querellante-Recurrida G.A.N.E. AUTO ENTERPRISES Querellada-Recurrida KLRA050707 Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NUM. 400005943

Panel integrado por su presidenta la Juez Pesante Martínez y los Jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2006.

Mediante recurso de revisión administrativa presentado el 3 de octubre de 2005, General Motors Acceptance Corporation (en adelante, parte recurrente o G.M.A.C.), nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 29 de julio de 2005 y notificada el 9 de agosto de 2005.

La Resolución recurrida le impuso a la parte recurrente la obligación de entregarle a la señora Mayra Ortiz López (en adelante querellante-recurrida), la licencia oficial del vehículo de motor registrado a su nombre.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos CONFIRMAR la Resolución recurrida.

I.

El 26 de abril de 2003, mediante contrato de compraventa, la querellante-recurrida adquirió un vehículo de motor usado marca Nissan, modelo Máxima del año 1997, número de serie JNICAL07VT8866648, cuyo valor ascendía a once mil dólares ($11,000.00). La querellante-recurrida pagó un pronto de dos mil dólares ($2,000.00) y el remanente de nueve mil dólares ($9,000.00) fue financiado con la parte recurrente, G.M.A.C.

Según surge del expediente, la querellante-recurrida presentó querella contra el vendedor del auto, G.A.N.E. Auto Enterprises, y contra la parte recurrente ante el DACO el 2 de mayo de 2005, tras resultar infructuosas sus gestiones para que el vendedor del vehículo le entregara la licencia del vehículo registrada a su nombre. Mediante comunicación escrita de 10 de mayo de 2005 se le notificó a la parte recurrente la querella interpuesta en su contra.

El 25 de mayo de 2005 la parte recurrente presentó ante el DACO una “Moción Asumiendo Representación Legal” y una “Moción Informativa Y En Solicitud De Que Se Exima A GMAC De Comparecer A Las Vistas De Mediación Y/O (sic)

Inspección”. A su vez, en esa misma fecha la parte recurrente radicó su “Contestación A Querella”.

A tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, 3 L.P.R.A. §341 y ss., y la Sección 11 de su Reglamento de Procedimiento Adjudicativo, el 29 de julio de 2005 el DACO emitió la Resolución Sumaria aquí recurrida. La misma fue notificada el 9 de agosto de 2005.

La Resolución recurrida ordena a la parte recurrente a entregarle a la querellante-recurrida la licencia oficial del vehículo de motor registrado a su nombre. De no cumplir con dicha orden en el término dispuesto para ello en la Resolución, se procedería a declarar la resolución del contrato de compraventa, viniendo la parte recurrente obligada a rembolsar a la querellante-recurrida el pronto y las mensualidades satisfechas hasta ese momento.

Insatisfecha, la parte recurrente presentóSolicitud de Reconsideración el 9 de agosto de 2005. Al DACO guardar silencio en torno a la misma, se entiende que la reconsideración fue rechazada de plano. Asimismo, el 13 de septiembre de 2005 la parte recurrente presentó ante la agencia recurridaMoción Urgente Solicitando Orden Sumaria, solicitando que DACO extendiera el término establecido para dar cumplimiento con lo ordenado en la Resolución recurrida o en su defecto, notificase al Departamento de Transportación y Obras Públicas que faltaba elCertificado de Originación, alegadamente en manos de los oficiales de G.A.N.E Auto Enterprises y le permitiese registrar el vehículo de la querellada-recurrida con los documentos que obraban en su poder. DACO guardó...

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