Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLAN0500366

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500366
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-93 Nuñez Sánchez v. Broadcasting

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JUAN R. NUÑEZ SANCHEZ Apelado v. SPANISH BROADCASTING SYSTEM HOLDING COMPANY; INC., ET AL Apelante
KLAN0500366
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC01-0816 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _31_ de enero de 2006.

Comparece ante este Tribunal Spanish Broadcasting System Holding Company, Inc. y mediante recurso de apelación nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 9 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por el Sr. Juan R. Núñez Sánchez. Consecuentemente, la apelante de epígrafe fue condenada al pago de quinientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y siete

dólares con ochenta y siete centavos ($566,947.87) más cuatro mil dólares ($4,000) por concepto de honorarios de abogado.

Considerado los planteamientos formulados por ambas partes y luego de examinar la transcripción de la vista, resolvemos modificar el dictamen apelado y así modificado confirmamos el mismo.

I.

Según surge de los documentos que obran en auto, el 25 de enero de 1990 el Sr.

Juan R. Núñez Sánchez (Sr. Núñez) y Guayama Broadcasting suscribieron un acuerdo titulado “Convenio de Empleo Ejecutivo y Compensaciones” mediante el cual Guayama Broadcasting contrató al Sr. Núñez para que éste fungiera como Vice-Presidente de Ventas y Mercadeo de dicha compañía. Acorde con sus términos, las partes fijaron un plazo de duración de dos (2) años. Estos podrían “ser renovado[s] automáticamente por un término igual a menos que una de las partes no dese[ase] continuar en cuyo caso deb[ía] dar aviso a la otra parte por correo certificado con acuse de recibo con al menos treinta (30) días de antelación”.

A fines de mejorar su situación económica, en 1992 el Sr. Núñez entró en nuevas negociaciones con Guayama Broadcasting. Como resultado de éstas, el Sr.

Núñez obtuvo un aumento en su salario.

Así las cosas, en 1999 Spanish Broadcasting System of P.R., Inc. (Spanish Broadcasting) adquirió a Guayama Broadcasting, por lo que el Sr. Núñez pasó a ser empleado de ésta primera. Sus funciones permanecieron prácticamente inalteradas. Sin embargo, poco tiempo después, alrededor del 6 de octubre de 2000, Spanish Broadcasting despidió al Sr. Núñez. A raíz de lo anterior, el Sr. Núñez presentó una demanda contra Spanish Broadcasting alegado incumplimiento de contrato.

Específicamente, el Sr. Núñez alegó que Spanish Broadcasting actuó contrario a lo pactado en su contrato laboral cuando lo despidió antes de que venciera el término de duración establecido en dicho contrato. Según el Sr. Núñez, su relación laboral con Spanish Broadcasting estaba regulada por los términos establecidos en el convenio firmado el 25 de enero de 1990, toda vez que el mismo se había renovado automáticamente cada dos años y nunca fue cancelado. Así, y partiendo de lo anterior, el Sr. Núñez alegó que Spanish Broadcasting estaba impedido de dar por terminada la relación laboral hasta el 25 de enero de 2002.

Oportunamente, Spanish Broadcasting contestó la demanda y negó haber incumplido con los términos del convenio laboral. Sostuvo, en síntesis, que el convenio firmado el 25 de enero de 1990 se había cancelado mediante la celebración de otro convenio laboral firmado en 1992. Según Spanish Broadcasting, este segundo contrato establecía un término de empleo de un año, disponiéndose que una vez expirara dicho término se entendería el mismo renovado de mes a mes. Además, añadió que el despido estuvo justificado debido a problemas personales del Sr. Núñez con la gerencia y a una querella radicada en su contra por hostigamiento sexual.

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal apelado llevó a cabo la vista en su fondo. Concluida la misma, el aludido foro dictó sentencia. Resolvió, en primer lugar, que la relación laboral entre Spanish Broadcastin y el Sr. Núñez se regía por el contrato firmado el 25 de enero de 1990. El Tribunal de Primera...

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