Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2006, número de resolución KLRA0500660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500660
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006

LEXTCA20060131-97 Díaz Cruz v. Departamento de Vivienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ A. DÍAZ CRUZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Recurrido
KLRA0500660
Revisión Administrativa Caso Núm. IN-04-10-0606

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _31 de enero de 2006.

Comparece ante nos el Sr. José

  1. Díaz Cruz (el Sr. Díaz o el recurrente) mediante recurso de revisión presentado el 16 de septiembre de 2005. En su recurso, nos solicita que revoquemos cierta resolución emitida el 14 de julio de 2005, y notificada el 15 del mismo mes y año, por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.). Mediante el referido dictamen, la C.A.S.A.R.H. ordenó el archivo, con perjuicio, de una apelación presentada por el recurrente para impugnar la selección hecha por el Departamento de la

Vivienda (Vivienda o la recurrida) a los fines de cubrir una plaza en dicha agencia.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

Con fecha del 15 de marzo de 2004, Vivienda publicó una convocatoria a examen para la plaza de Sub-Director de Auditoría Interna, Núm. 07801033, en la referida dependencia pública. Luego de que el Sr. Díaz realizara los trámites correspondientes, mediante carta fechada del 13 de mayo de 2004, éste fue notificado que su nombre había sido incluido en el Registro de Elegibles de la agencia de donde sería seleccionada la persona que eventualmente ocuparía la plaza. Así también, el lunes 9 de agosto de 2004, el recurrente compareció a una entrevista con el Sub-Secretario de Vivienda, el Sr. Jorge Rivera Jiménez (el Sr. Rivera).

Así las cosas, mediante misiva fechada del 22 de septiembre de 2004, Vivienda le notificó al Sr. Díaz que no resultó ser la persona seleccionada para ocupar la vacante. Inconforme con la determinación de la agencia, el 14 de octubre de 2004, éste presentó, por derecho propio, un escrito ante la C.A.S.A.R.H. a los fines de impugnar la selección hecha por Vivienda.1 En ésta alegó, en síntesis, que contaba con todos los requisitos para ocupar la plaza en cuestión y que al momento en que Vivienda hizo su selección el candidato agraciado ocupaba una posición de confianza en la agencia por lo cual se encontraba en una situación ventajosa en relación con los demás candidatos.

El 23 de noviembre de 2004, la C.A.S.A.R.H. emitió una orden mediante la cual le requirió al Sr. Díaz que fundamentase las alegaciones hechas en su apelación. En atención a dicho requerimiento, el 6 de diciembre de 2004, el recurrente presentó un nuevo escrito en el que alegó que la forma y manera en que había sido citado para la entrevista con relación al puesto era contraria a la práctica de la agencia. En específico, adujo que advino al conocimiento de su citación a la entrevista el mismo día para el cual estaba pautada y sólo tres (3) horas antes de ésta. Señaló que, según le había informado otro empleado de la agencia, la misiva notificándole de la cita fue entregada el viernes 6 de agosto de 2004, a las 4:00 P.M., o sea, en la tarde del día laborable anterior a la fecha de la entrevista. Ello a pesar de que la costumbre en la agencia era notificar a los candidatos de la fecha de la entrevista por correo y con aproximadamente seis (6) o siete (7) días de anticipación. El Sr. Díaz adujo, además, que la entrevista con cada candidato duró sólo aproximadamente de cinco (5) a seis (6) minutos y que durante la misma el Sr.

Rivera no indagó en cuanto a las cualidades de los aspirantes para ocupar la plaza en cuestión.

Por último, el Sr. Díaz alegó que el Sr. Jorge L. Uriarte González (el Sr.

Uriarte), quien...

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