Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500956
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006

LEXTCA20060202-01 United Cleaners v. Municipio de Cataño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

UNITED CLEANERS, INC. RECURRENTE v. MUNICIPIO DE CATAÑO JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO RECURRIDOS KLRA200500956 REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Cataño Sobre: Impugnación de Subasta Subasta Núm.: 07-2005-2006

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2006.

El 27 de octubre de 2005 y mediante aviso en la prensa, el Municipio de Cataño (Municipio) convocó a reunión pre-subasta pautada para el 9 de noviembre de 2005, 10:00 a.m., a los interesados en presentar propuestas para “servicios de limpieza y mantenimiento de las facilidades del programa de salud del Municipio de Cataño”, subasta 07-2005-2006.

A la reunión “pre-subasta” acudieron 9 empresas interesadas, que al día siguiente quedaron reducidas a 7, puesto que dos no se presentaron a la inspección de las facilidades de salud para las que se solicitan las propuestas de servicios. Tanto la reunión pre-subasta como la inspección posterior son requisitos compulsorios para poder licitar validamente.

Concluido el proceso y recibidas por el Municipio las siete licitaciones, que fluctúan entre $17,510.11 a $45,669.04 mensual, el 1 de diciembre de 2005 el Municipio adjudicó la buena pro de la subasta 07-2005-2006 a Millenium Cleaning Masters, Inc. (Millenium) empresa que cotizó $17,995.00 al mes. A tal respecto dispuso:

1. La Junta de Subastas del Municipio; luego de hacer una evaluación minuciosa de las propuestas presentadas en esta subasta determinó adjudicar la Buena Pro de la misma al segundo postor más económico, Millenium Clearing Masters, Inc.; ya que los precios se adaptan a los costos en el mercado en comparación a la propuesta del primer postor más económico, United Cleaners, Inc, quien cotizó en las partidas precios totalmente irrazonables.

2. El licitador agraciado es un postor responsable conforme a lo establecido en el Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para los Municipios de Puerto Rico, Capítulo VIII, Sección 5.

3. El licitador agraciado ofrece mejoras alternativas de servicio y se adapta a las necesidades e intereses del Municipio de Cataño.

El 5 de diciembre de 2005 el Secretario de la Junta de Subastas del Municipio notificó de la decisión tomada, anejando el monto total de las siete ofertas. No obstante, de autos surge que en tal notificación no consta la dirección oficial de los 7 postores (Ap. págs. 45-48), aunque del “Registro De Asistencia [de]

Licitadores” aparece el nombre de la empresa, su representante y teléfonos.

Respecto a Millenium Cleaning Masters, Inc. también consta el número del “fax”.

No conforme y señalando haber sido el postor de más bajo precio que cumplió con todos los requisitos de la subasta, el 21 de diciembre de 2005, United Cleaners, Inc. (United) recurre en la causa del epígrafe y aduce que el Municipio erró de la siguiente manera:

COMETIO ERROR LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO AL ADJUDICAR LA SUBASTA NUMERO 07-2005-2006 A MILLENIUM CLEANING MASTER, INC. YA QUE NO CONSIDERO LA COTIZACIÓN SOMETIDA POR UNITED CLEANERS, INC., SIENDO ESTE EL LICITADOR QUE MAS BAJO COTIZO Y QUE CUMPLIA CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE LA SUBASTA.

COMETIO ERROR LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE CATAÑO AL NOTIFICAR LA DECISION DE LA SUBASTA NUMERO 07-2005-2006, PARA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE FACILIDADES DEL PROGRAMA DE SALUD, MEDIANTE UNA COMUNICACIÓN DEFECTUOSA QUE NO CUMPLE CON LAS EXIGENCIAS DE UNA NOTIFICACION ADECUADA.

En el escrito de revisión, pág. 11, señala que la Resolución Municipal recurrida “...no indica las direcciones postales de los licitadores para así poder notificarles del presente recurso”.

Siete días luego, United vuelve a comparecer en autos medianteSolicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción, e informa haber cumplido con lo dispuesto en la Regla 79(E) del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR