Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501788
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006

LEXTCA20060203-06 Ramírez Natal v. Shamal Const

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

RAMÍREZ NATAL, DIANA; ET AL.
Demandantes-Peticionarios
v.
SHAMAL CONST., S.E.; ET AL.
Demandados y Demandantes contra Tercero Recurridos
v.
REPCO CONSTR. CORP. AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY
Terceros demandados-Recurridos
KLCE0501788
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. FDP1998-01758 (401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2006.

El 23 de diciembre de 2005, Diana Ramírez Natal y otros presentaron un recurso de Certiorari en el que nos solicitan la revisión de dos sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, los días 15 de noviembre de 2004 y 9 de noviembre de 2005. En las referidas sentencias, el tribunal a quo denegó la solicitud de relevo de sentencia presentada por los demandantes-peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

Los demandantes-peticionarios de epígrafe presentaron una demanda el 26 de marzo de 1997 contra las corporaciones Shamal Construction, S.E., et als, Repco Construction Corp. y American International Insurance Co. por alegados daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la negligencia de los demandados. Alegaron haber sufrido un envenenamiento por inhalación de los componentes químicos utilizados por los demandados-recurridos, contratistas independientes, para sellar el techo de uno de los edificios que componen el Colegio Regional de Carolina de la Universidad de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de mayo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia, copia de cuya notificación se archivó en autos el día 29 de ese mismo mes y año, en la que desestimó la demanda de epígrafe “ante la reiterada incomparecencia de la parte demandante y su persistente incumplimiento con las órdenes del tribunal, el tiempo transcurrido, el deber de diligencia en el trámite incumplido, los derechos de los demandados, sus reiterados pedidos y agotadas oportunidades razonablemente concedidas...”. Apéndice certiorari, págs. 74-76.

Inconforme con dicho dictamen, el 13 de junio de 2002, la parte demandante presentó una moción de reconsideración. En la misma, alegó que los demandantes, en su carácter personal, no tenían responsabilidad alguna por la dilación y falta de diligencia desplegada en el caso por su representante legal, el Lcdo. Daniel Muñoz Fernós. Además, alegó no haber sido notificada de varias de las mociones presentadas por la parte demandada.

El 25 de junio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que declaró con lugar la solicitud de reconsideración para dejar sin efecto la sentencia de desestimación de la demanda emitida el 17 de mayo de 2002. El 17 de diciembre de 2002, el tribunal a quo, en ocasión de resolver varias mociones presentadas por las partes en el caso de epígrafe, volvió a apercibir a la parte demandante sobre la posible desestimación de la demanda en caso de continuar con sus incumplimientos.

Así las cosas, el 22 de enero de 2003, notificada el día 30 de ese mismo mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden en la que desestimó nuevamente la acción por abandono de la parte demandante. En esa misma fecha, también emitió una sentencia en la cual ordenó el archivo con perjuicio del caso por la reiterada incomparecencia de la parte demandante y su persistente incumplimiento con las órdenes del tribunal, entre otras razones, y le impuso el pago de las costas, gastos y honorarios de abogado. El 7 de marzo de 2003, se notificó una sentencia enmendada a...

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