Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA050461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050461
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

LEXTCA20060208-04 Vázquez López v. Costa del Norte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

CARLOS VÁZQUEZ LÓPEZ y/o VANGELO VÁZQUEZ CENTENO
Querellantes-Recurridos
v.
COSTA DEL NORTE AUTO CORP. Y FIRST BANK
Querelladas
MITSUBISHI MOTOR SALES OF CARIBBEAN INC.
Co-Querellada-Recurrente
KLRA050461
Revisión de decisión Administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Garantía Vehículo de Motor Querella Núm. 200005550

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2006.

Acude ante nos la parte querellada-recurrente, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. (MMSC) para que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), el 16 de marzo de 2005, Querella Núm. 200005550. En dicha resolución se ordenó la resolución del contrato de compraventa y además que se le reembolsara al querellante-recurrido Carlos Vázquez López, el pronto pagado del vehículo, $2,200.00, y todos los pagos abonados a la deuda de financiamiento del vehículo.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

Según las determinaciones de hechos de D.A.Co., el 24 de febrero de

2001, el querellante-recurrido, Sr.

Vázquez López, adquirió de Costa del Norte un vehículo de motor nuevo, marca Mitsubishi del año 2001, modelo Mirage LS Técnica, color azul, tablilla EDL-035, número de identificación JA3AY31C81U008900. El precio de compraventa fue de $17,690.00, de los cuales el Sr. Vázquez López dio $2,200.00 de pronto, y financió el resto ($15,490.00) con el First Bank. El referido automóvil se vendió con la garantía del fabricante “bumper” a “bumper” y la de motor y transmisión. Aunque el vehículo fue adquirido por el Sr. Vázquez López, es utilizado por su padre, también querellante-recurrido, Don Vángelo Vázquez López.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2002, el querellante-recurrido, Vázquez López, llevó su vehículo al taller de Mitsubishi para que realizaran unas reparaciones pues el cuenta millas del auto no estaba funcionando. Por tal razón, se ordenó la pieza MR456383, un “speedometer”1, para arreglar el problema que estaba afectando el carro. El 11 de octubre del mismo año, se instaló la pieza ordenada y cuatro días más tarde se instaló el reloj del cuenta millas.

A esos efectos, el 11 de noviembre de 2002, el querellante-recurrido volvió a llevar el automóvil debido a que las luces cortas prendían cada vez que hundía el freno. Del mismo modo, el 6 de diciembre de 2002, llevó el carro al centro Mitsubishi porque se dañó el cuenta millas nuevamente. El 18 del mismo mes y año, el taller Costa del Norte volvió a instalar un “speedometer” y el 26 de diciembre de 2002, Part Installation, Inc. cambió el módulo.

Así pues, el 18 de enero de 2003 se realizaron varias labores en el vehículo como instalar el panel impreso, se volvió a instalar el cuenta millas y se refiere en la factura a un corte eléctrico en el cual no se había realizado trabajo. El 1 de febrero del mismo año, se llevó el auto a Costa del Norte porque no marcaba el millaje y lo estaba borrando. El 12 de junio de 2003, el querellante-recurrido Vázquez López informó que el “cluster” no funcionaba y además que no marcaba las millas. El Sr. Víctor Oquendo, empleado de Costa del Norte, verificó el vehículo y determinó “que la cablería de los focos delanteros de las señales habían sido alteradas y picado [sic] los cables, dejando los cables al descubierto. Se revisaron los circuitos del speed sensor [sic] y se encontró que el cable de ground [sic] que va del odómetro, en una ocasión dio una lectura errónea por lo que se autorizó el reemplazo del odómetro y el speed sensor.” [sic] Ver Ap. pág. 47. Estas últimas dos piezas se ordenaron por Costa del Norte.

Así las cosas, el 1 de julio de 2003, los querellantes radicaron querella en D.A.Co. contra MMSC, Costa del Norte y First Bank, en la cual alegaron que el auto fue reparado en varias ocasiones por el defecto del cuenta millas, pero que el instrumento volvía a hacer lo mismo: quemarse y dejar de funcionar. Al momento de presentarse la querella, el auto del querellante-recurrido, Vázquez López, todavía permanecía dañado. En vista de ello, el querellante-recurrido solicitó que se reparara su vehículo y que se cambiara el cuenta millas.

El 24 de julio de 2003, Costa del Norte instaló el marca millas ordenado, pero por otra parte la lámpara de niebla o “fog lamp” no estaba funcionando. El 10 de septiembre de 2003, después instalarse nuevamente el cuenta millas, el vehículo fue inspeccionado por el Sr. Adalberto González, investigador del D.A.Co. En su informe, éste expresó que “... se realizó una inspección conjunta a la unidad objeto de la querella en la que se observó que el cuenta millas no prende. El cuenta millas es electrónico.” Ap. pág. 52.

El 15 de septiembre de 2003, Mitsubishi verificó el panel de instrumentos que estaba quemado y por tal razón ordenó las piezas. También se instaló un “relay” de marca millas y se verificó la cablería del sistema y los fusibles y todo indicaba estar bien, así como el “speed sensor” que estaba conforme a sus especificaciones originales.

Por recomendación de Mitsubishi, el auto fue llevado a Eddie Auto Repair. Según el informe de inspección de 11 de mayo de 2004, la reparación efectuada allí no fue satisfactoria, pues dos días después de haber hecho el ajuste, los defectos del cuenta millas volvieron a surgir. Así las cosas, el 26 de enero de 2004, el querellante-recurrido, Sr. Vázquez López, le informó a Mitsubishi que el marca millas no prendía. Al verificar la cablería del referido instrumento se encontró un arco en el fusible de las luces que está en el compartimiento del motor que a su...

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