Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE06 0059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE06 0059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

LEXTCA20060208-11 Merced Rivera v. Acevedo Acevedo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

TEOFILO MERCED RIVERA Demandante v. VIRGINIA ACEVEDO ACEVEDO Demandado KLCE06 0059 Certiorari Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CASO NO. EDI2004-0473

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Escribano Medina.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2006.

Comparece ante nos la parte peticionaria de epígrafe, Sra. Virginia Acevedo Acevedo, en solicitud de revisión de cierta resolución de 12 de diciembre de 2005, notificada el 16 de diciembre de 2005, que fue dictada por el Hon. Angel Díaz del Valle, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En el referido dictamen se declaró sin lugar la “Moción Informativa y en Solicitud [sic.] Ordenes y Transcripción de Record 10 de Octubre de 2005” que presentó ante su consideración la parte peticionaria.

En el referido dictamen se determinó que no procedía la expedición de órdenes dirigidas a ciertas personas, que no eran parte en el pleito (eran terceros ajenos al pleito), para lograr el descubrimiento de prueba, o en particular, la producción de ciertos documentos. El TPI, mas bien, instó a la aquí peticionaria a que se sirviera de los mecanismos de descubrimiento de prueba tales como los interrogatorios, requerimiento de producción de documentos y requerimiento de admisiones.

Inconforme con dicho resultado, acudió ante nos la parte peticionaria, señalándole al TPI como único error el que declarara sin lugar su moción en cuanto a la solicitud de expedición de órdenes dirigidas al Municipio de Caguas y a los suplidores de la Ferretería Merced, Colmado y Auto Parts.

Habiendo examinado detalladamente los argumentos y reclamaciones de la parte peticionaria, a la luz del derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

I

A los fines de resolver la controversia traída ante nuestra atención, nos limitamos a esbozar los hechos de mayor relevancia. Para ello, nos basamos en lo relacionado por la parte peticionaria en su escrito y en la prueba documental que anejó a su escrito.

La parte recurrida, Teófilo Merced Rivera presentó una demanda de divorcio en contra de la parte peticionaria. Posteriormente, la parte peticionaria presentó una demanda en solicitud de alimentos pendente lite en contra de aquél. En dicho escrito como en unos ulteriores, la peticionaria ha reclamado el pago de una partida mensual ascendiente a $5,000.00 para alimentos y otra para litis expensas; a ejercer la coadministración de los bienes habidos en la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ella y la parte recurrida; y además, a auditar las finanzas del negocio Ferretería Merced, Colmado y Auto Parts que administra la parte recurrida.

Como parte del proceso de descubrimiento de prueba, la parte peticionaria cursó sendos pliegos de interrogatorio a la parte recurrida. De acuerdo a las alegaciones de la parte peticionaria, y conforme a la evidencia documental que aportó, queda acreditado que la parte recurrida no meramente ha sido apercibido de contestar los interrogatorios sopena de ser objeto de sanciones, sino que en efecto, le han sido impuestas las mismas por el referido concepto. Por otro lado, las preguntas contenidas en el interrogatorio de la parte peticionaria están dirigidas, en síntesis, a...

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