Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN200400781

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400781
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

LEXTCA20060208-14 Ortiz Rivera v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel VI

ÁNGEL ORTIZ RIVERA d/b/a PERICO‘S PUB Demandante-Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, et als Demandados-Apelados KLAN200400781 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE04-0419 (904) Injuction Permanente

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Rodríguez Muñiz y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 08 de febrero de 2006.

Este recurso impugna la validez de un código de orden público. Alega que no se siguió el proceso requerido por la Ley de Municipios Autónomos y que sus provisiones violan nuestra Constitución en varios extremos. Aquí se impugna una legislación de altísimo interés público. Una hecha para la restauración de vecindarios que se han deteriorado por una concepción desvirtuada de la libertad. La más reciente exposición del hecho que motivó la legislación cuestionada es el mejor criterio para su evaluación:

En los últimos años, los centros urbanos tradicionales y los lugares donde existe una gran concentración de actividades se han deteriorado, y se han creado problemas de orden y convivencia. Esta situación ha tenido un impacto negativo en la calidad de vida de los ciudadanos. (…) [P]ara rescatar y convertir los centros urbanos y sus alrededores en lugares atractivos para vivir, trabajar y divertirse, así como para fomentar un desarrollo urbano ordenado en armonía con el ambiente natural, es preciso crear y propiciar un ambiente seguro, atractivo y agradable. (…) Los Códigos de Orden Público (…) han demostrado ser un mecanismo efectivo y exitoso para lograr y propiciar un ambiente de orden y seguridad, rescatándose así los espacios públicos para el residente y la comunidad en general. Su observancia ha restaurado la seguridad de las familias, ha permitido a nuestros niños y jóvenes disfrutar de un entretenimiento sano y ordenado, con respeto hacia los residentes, y ha devuelto la ciudad a los ciudadanos de todas las edades. (…)

El principio de participación ciudadana es fundamental para garantizar el éxito y la eficacia de los Códigos de Orden Público. (Énfasis nuestro)

La clave de interpretación de esa ley, está en esa exposición de motivos. El asunto es rescatar un ambiente de orden y seguridad en los espacios públicos. Posibilitar, dicho de otra forma, que se pueda reconstruir el tejido humano que los cuide y los use para una vida más sana en comunidad. Para lograr ese propósito, tan meritorio y urgente, hay una fórmula de efectividad probada: la participación ciudadana, el compromiso de los residentes de los lugares afectados, para hacer efectivas las medidas de rescate social. La primera definición del alcance y objetivos de la Ley apunta hacia los negocios de “expendio y consumo de bebidas alcohólicas”. Se les considera entre los causantes principales “del deterioro en la calidad de vida”, Art. 2.008 (d), 21 L.P.R.A. sec. 4058 (d). Con esa clara base legislativa abordamos el alegato del apelante Ángel Ortiz Rivera.

Don Ángel es el dueño de un negocio de expendio y consumo de bebidas alcohólicas que opera bajo el nombre de Perico’s Pub. El sector en el que está establecido dicho negocio, quedó cobijado por el Código de Orden Público, Ordenanza Núm. 11, Serie 2003-2004 (en lo sucesivo el Código) del Municipio de San Juan (en adelante el Municipio).

El asunto es que el Municipio abrió el proceso de consultas y vistas para establecer el Código y, al principio, no contempló el área de la Avenida Américo Miranda donde está Perico’s Pub. Conducido gran parte del proceso de consulta con los residentes, comerciantes y asociaciones de base comunitaria, el Municipio añadió el área de la Avenida Américo Miranda, donde está el negocio, como una que necesitaba atención. Según el alegato de don Ángel, sólo una ciudadana propuso dicha extensión. Don Ángel estuvo ajeno al proceso, ya que al principio no le afectaba. Cuando él supo de la posibilidad de que se extendiera la medida a su territorio, acudió a la oficina a cargo en el Municipio y ésta le informó que su área no estaba incluida. Cuando el Municipio concluyó finalmente su proceso con una vista pública, incluyó el área de la Avenida Américo Miranda donde se encuentra el Perico’s Pub, y no le notificó a don Ángel el cambio. El Municipio había hecho una convocatoria amplia en medios de comunicación para la vista. Pero don Ángel alega que fue insuficiente. Después supo que un oficial del Municipio dio instrucciones para que se citara “más residentes que comerciantes” a esa vista.

El Código fue aprobado con las siguientes provisiones que afectan directamente a Perico’s Pub:

PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: toda persona que venda y/o expenda bebidas alcohólicas desde las doce (12:00) de la media noche hasta las siete (7:00) de la mañana incurrirá en falta y convicta que fuere, estará sujeta al pago de una multa administrativa de Mil Dólares ($1,000.00). Disponiéndose, que si la venta y/o expendio se realiza en un establecimiento comercial, el dueño de dicho establecimiento podrá solicitar una certificación al Director del Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan, a los efectos de que éste último determine que dicha operación no afecta la tranquilidad y el pacífico vivir de los vecinos en el área, en cuyo caso, estos establecimientos podrán continuar con la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas los jueves, viernes y sábados hasta las dos (2:00) de la mañana del próximo día. Disponiéndose, además, que cuando el lunes sea día feriado, el día domingo podrán continuar con la venta y expendio de bebidas alcohólicas hasta las dos (2:00) de la mañana del lunes. En estos casos, la prohibición que establece el párrafo primero de este artículo aplicará de dos y un minuto (2:01) de la mañana hasta las siete (7:00) de la mañana. El resto de los días la prohibición será conforme al párrafo primero de este artículo. El horario extendido se permitirá solo en aquellas áreas que sean esencialmente de uso comercial.

PROHIBICIÓN DE VENTA Y/O EXPENDIO DE BEBIDA ALCOHOLICA EN ENVASE DE CRISTAL O ENVASE ORIGINAL

Toda persona que venda, sirva o expenda para consumo en el establecimiento comercial, cualquier tipo de bebida alcohólica, en envases de cristal o en su envase original, incurrirá en falta y convicta que fuere, estará sujeta al pago de una multa administrativa de Mil Dólares ($1,000.00). Se excluyen de esta disposición, y por lo tanto quedan exentas de las mismas, los hoteles, hospederías y restaurantes debidamente autorizados por las Agencias de Gobierno Estatal y Municipal correspondientes. Disponiéndose, que aquel tipo de bebidas alcohólicas, entiéndase vinos, champagne y otros análogos, que por su naturaleza tradicionalmente se sirven en envases de cristal tales como copas y similares, podrán servirse en este tipo de envase siempre que el envase permanezca dentro del establecimiento en todo momento y la bebida sea consumida sentado en una mesa o barra.

Vigente ya el Código, el policía municipal Gilpimar Galíndez, junto a otros dos oficiales, daba rondas de vigilancia preventiva por el área de la Avenida Américo Miranda, a eso de los 2:30 AM. Vio una concentración de gente dentro del Perico’s Pub. Estaban consumiendo bebidas. “[N]os dio el motivo fundado para pensar y presumir –declaró en la vista en su fondo—, que se estaba violentando alguna disposición del Código”. Pidió ver al encargado con el fin de entrar a verificar lo de las bebidas. Vino don Ángel Ortiz y no se lo permitió. El oficial llamó entonces a su supervisor con el propósito de que dialogara con don Ángel “para llegar a un acuerdo”.

Tras este incidente don Ángel presentó la demanda a la que se sustrae este recurso. Alegó que el Código es ultra vires porque se aprobó sin cumplir con el requisito de dar participación de...

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