Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución KLAN0500570

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500570
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

LEXTCA20060208-15 Betancourt Álamo v. Pan American Grain Co. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI DE SAN JUAN, EN FUNCIONES

COMO PANEL SUSTITUTO

Juan Ramón Betancourt Álamo y Juan Ramón Betancourt Román Demandantes-Apelantes v. Pan American Grain Co. Inc. Demandada-Apelada
KLAN0500570
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso DPE2003-1131 Represalias

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2006.

Los señores Juan Ramón Betancourt Álamo y Juan Ramón Betancourt Rivera nos solicitan que revisemos la sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se desestimó su reclamo de despido por represalias contra Pan American Grain. Señalan que incidió el tribunal al concluir que los apelantes no están cobijados por la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, que prohíbe el discrimen como represalia por ofrecer testimonio ante un foro administrativo. Examinados los hechos y el derecho pertinente, confirmamos la sentencia apelada.

El 21 de noviembre de 2003 los apelantes, señores Betancourt Álamo y Betancourt Rivera, presentaron una demanda contra Pan American Grain al amparo de la Ley Núm. 115, supra. Expusieron que durante una huelga de empleados de Pan American esta firma había contratado a transportistas y acarreadores independientes que carecían de los permisos y licencias requeridos por la Comisión de Servicio Público (CSP), asunto que los demandantes habían traído a la atención de la CSP mediante la presentación de una querella. Los demandantes asistieron a la CSP en el proceso de atender la querella e intervenir con los transportistas no autorizados. Alegaron que como represalia por lo anterior, Pan American no utilizó más sus servicios como transportistas. Solicitaron el pago de los ingresos dejados de percibir y daños morales ascendentes a trescientos mil dólares ($300,000).

Pan American contestó la demanda, negando violación a la Ley Núm. 115, supra. Como defensas afirmativas adujo que los demandantes no eran ni habían sido empleados de la demandada, sino que eran contratistas independientes, bajo cuya relación prestaban ciertos servicios de acarreo y facturaban a la compañía por éstos. Adujeron, además, que de haber sufrido algunos daños estos fueron causados por el Congreso de Uniones Industriales de P.R.(la Unión), organización laboral de ciertos empleados de Pan American. Además, Pan American presentó una reconvención alegando que debido a que los demandantes rehusaron cumplir con sus compromisos contractuales para el acarreo de granos durante el paro huelgario, Pan American sufrió la pérdida de productos y una merma en su clientela, cuyos daños estimaron en una cantidad no menor de un millón de dólares ($1,000,000). Pan American presentó también una demanda contra terceros, alegando que la Unión debía ser responsable a los demandantes por cualquier pérdida que el tribunal determinase que habían sufrido.

El 14 de septiembre de 2004 los demandantes y Pan American, conjuntamente, presentaron un escrito denominado "Comparecencia Especial", en el cual expusieron que:

6- ... [L]as partes, por conducto de los abogados suscribientes, Estipulan que para todos los fines prácticos y legales, los demandantes, Juan Ramón Betancourt Álamo y Juan Ramón Betancourt Román eran a la fecha de los hechos alegados en la Demanda, "contratistas independientes", conforme dicho término ha sido interpretado y aplicado por la jurisprudencia del Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico (Negritas en original).

Los demandantes y la Unión solicitaron que, si el tribunal aceptaba la Estipulación, les concediera...

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