Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución KLRA200500750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500750
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006

LEXTCA20060208-16 Residentes de la Urbanización Antonsanti Belisa v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

Asociación DE RESIDENTE DE LAS URBANIZACIONES, ANTONSANTI, BELISA, CARIBE Y CANALES, INC. P/C RAQUEL V. JORDáN Querellantes - Recurrentes
v.
EHRET, INC. Administración DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Querellados - Recurridos
KLRA200500750 REVISIÓN procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Querella Núm.: 04QX2-CET00-08132

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, la jueza Varona Méndez y el juez Piñero González

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de febrero de 2006.

Se solicita la revisión de la decisión emitida el 19 de agosto de 2005, por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) en la que se archivó la querella 04QX2-CET00-08132 de la Asociación de Residentes de las Urbanizaciones, Antonsanti, Belisa, Caribe y Canales, Inc. (en adelante la Asociación). Esta última radicó querella ante la A.R.Pe. solicitando una investigación respecto a la alegada preparación de facilidades para un incinerador en la propiedad de la Funeraria Ehret, Inc. y si se poseían los permisos correspondientes. Ante la determinación de la agencia de archivar la querella la Asociación ha acudido ante nos en revisión administrativa.

Evaluados los argumentos de las partes, los hechos del caso y el derecho aplicable resolvemos que la determinación de la agencia administrativa de decretar el archivo de la querella presentada ante su consideración no es revisable por este foro apelativo, por lo que carecemos de jurisdicción para atender el recurso de revisión presentado.

I.

El 7 de noviembre de 2003 la Funeraria Ehret, Inc. (en adelante la Funeraria) radicó ante la A.R.Pe. una solicitud de Permiso de Uso para operar unas facilidades de cremación. Dicha solicitud no fue notificada por la agencia ni por la Funeraria a los vecinos colindantes. Pendiente la evaluación de la solicitud antes mencionada y la expedición de dicho permiso, la Asociación con fecha del 30 de septiembre de 2004 radicó ante la agencia recurrida la querella número 04QX2-CET00-08132, en la que plantearon lo siguiente:

Nosotros los vecinos de las Urbanizaciones Antonsanti, Belisa, Caribe y Villa Canales nos preocupa que hemos recibido información por personas que trabajaron en la...

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