Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0501637 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2006 |
LEXTCA20060208-17 San german v. Almacenes rodríguez,Inc.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
MUNICIPIO DE SAN GERMAN DEMANDANTE-RECURRENTE V. ALMACENES RODRÍGUEZ INC. | KLCE0501637 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán SOBRE: COBRO DE DINERO CIVIL NÚM. I3CI200400604 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2006.
El apelante de epígrafe recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Germán. Plantea que dicho foro erró al permitir a los allí demandados enmendar las alegaciones de la contestación a la demanda en la Conferencia con Antelación al Juicio.
Con el beneficio de la comparecencia de los apelados, resolvemos.
El 27 de agosto de 2004 el Municipio de San Germán presentó demanda contra los apelados de epígrafe.1 Alegó que los
allí demandados le adeudaban la cantidad de veintidós mil doscientos noventa y ocho con setenta y ocho centavos ($22,298.78) más los intereses al tipo legal en concepto de patentes municipales. En su contestación a la demanda los allí demandados aceptaron, sin aceptar cantidad específica, adeudarle al Municipio por concepto de patentes municipales correspondientes a los años fiscales 1997-1998, 1999-2000, 2000-2001 y 2001-2002 y 2001-2002. Afirmaron además que si bien es cierto que operaron una tienda de calzado en el Municipio de San Germán las ventas estimadas correspondientes a los años fiscales adeudados fue exagerada y no guarda relación con las ventas reales.
Así las cosas el 22 de junio de 2005 las partes sometieron el Informe de Conferencia Con Antelación al Juicio. En el mismo los apelados enmendaron las contestaciones a la demanda de la siguiente forma:
Se enmienda la contestación a la demanda para alegar afirmativamente que la codemandada ARI no le adeuda suma de dinero alguna al demandante Municipio de San Germán. En cuanto a las alegaciones de la demanda ARI niega las alegaciones número uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la demanda. Como defensa afirmativa de ARI se alega que ARI nunca ha realizado actividad comercial alguna en al Municipio de San Germán.
En cuanto a la codemandada ERS también se enmienda sus alegaciones-contestación a la demanda- en la forma que se indica a continuación. En cuanto a la alegación número (1) se alega afirmativamente que ERS le adeuda a la parte demandante la patente municipal correspondiente al primer semestre del año fiscal 1997-1998. Se niega el remanente de dicha alegación número uno(1). Se aceptan las alegaciones número dos (2), tres (3) y cuatro (4) de la demanda en cuanto al primer semestre del año fiscal 1997-1998 y se niegan en cuanto a todo lo demás. Se niega la alegación número (5) de la demanda.
Como defensa afirmativa se levanta que la codemandada ERS operó por varios años una tienda para la venta de calzado en el Municipio de San Germán hasta el 29 de diciembre de 1997.
También añade como defensa afirmativa que el 26 de noviembre de 1997 ERS y ARI suscribieron un contrato con otro ente corporativo llamado Milrod Enterprises Corporation titulado dicho contrato asset purchase agreement. Mediante el referido contrato, ERS le vendió a Milord Enterprises Corporation los siguientes activos: a) el inventario, b) las marcas de fábrica (tradenames) y c) los contratos de arrendamiento vigentes de las distintas tiendas incluyendo las mejoras de cada local alquilado. La fecha de efectividad de la transferencia de los referidos activos de ERS a Milord Enterprises Corporation fue fijada para el 29 de diciembre de 1997 según surge del contrato titulado asset purchase agreement.
Entre los activos que ERS le vendió a Milord Enterprises Corporation...
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