Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE 05-00095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-00095
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006

LEXTCA20060209-10 Garcia Toro v. Pacheco Cornier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL X

CARMEN MARIA GARCIA TORO Peticionario vs. LUIS A. PACHECO CORNIER Recurrido
KLCE 05-00095
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Liquidación de Bienes Gananciales
JAC-1995-0528 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto

Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2006.

El 28 de enero de 2005, Carmen María García Toro (señora García Toro) presentó recurso de Certiorari

en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, donde solicitó que se revise y deje sin efecto la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 6 de diciembre de 2004 y notificada el 9 de diciembre de 2004, con matasellos del 10 de diciembre de 2004. Mediante dicha sentencia, se declaró Ha Lugar la demanda de intervención presentada por el Lcdo. Miguel Rodríguez Cartagena (licenciado Rodríguez Cartagena), relacionada con cobro de honorarios de abogado.

La parte peticionaria presentó moción solicitando determinaciones de hechos adicionales el 20 de diciembre de 2004, la cual fue declarada No Ha Lugar el 29 de diciembre de 2004. También, presentó moción solicitando reconsideración el 27 de diciembre de 2004, la cual también fue declarada No Ha Lugar el 5 de enero de 2005.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto solicitado y MODIFICAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Así modificada, CONFIRMAMOS la misma y DEVOLVEMOS el caso a dicho tribunal para la continuación de los procedimientos de acuerdo con lo aquí establecido.

I

El 6 de diciembre de 1994, la señora García Toro contrató los servicios del licenciado Rodríguez Cartagena para que la representara en un procedimiento de divorcio y liquidación de bienes gananciales en contra de Luis Pacheco Cornier (Pacheco Cornier). Mediante contrato de servicios profesionales, acordaron que en el caso de liquidación de bienes gananciales, el licenciado Rodríguez Cartagena recibiría en concepto de honorarios de abogado el 20% de la participación que le correspondiese a la señora García Toro en los bienes inmuebles sujetos a la liquidación.

El 24 de agosto de 1999, se determinó mediante sentencia el trato que se le daría a los bienes inmuebles sujetos a división. Se dispuso que los inmuebles identificados con las letras B y C (una estructura de dos plantas y un solar) se vendieran en pública subasta, si los mismos no hubieran podido ser vendidos.

También se dispuso que el licenciado Rodríguez Cartagena tendría que realizar los trámites para llevar a cabo la venta en pública subasta y que el inmueble identificado con la letra A (un solar) permanecería en comunidad de bienes, según acordaron los ex cónyuges. El inmueble identificado con la letra D (un solar) había sido vendido en $20,000. De esa cantidad la señora García Toro le pagó al licenciado Rodríguez Cartagena $2,000, equivalente al 20% de su participación en el inmueble.

La señora García Toro le había informado al tribunal que se había reconciliado con su ex-cónyuge y no deseaba que se llevara a cabo la liquidación de los bienes gananciales. Pero el tribunal sostuvo que la determinación respecto al divorcio y liquidación de los bienes gananciales era final y firme.

Durante septiembre de 1999, el licenciado Rodríguez Cartagena se reunió con la señora García Toro y le indicó que no era conveniente para ella que los inmuebles objeto de la sentencia se vendieran en pública subasta porque podrían venderse por debajo de su justo valor en el mercado. La señora García Toro estuvo de acuerdo con el asesoramiento. Sin embargo, entre diciembre de 1999 y marzo de 2000, la señora García Toro solicitó al licenciado Rodríguez Cartagena el expediente de su caso.

El 4 de octubre de 2000, Benedicto Bonilla, quien realizó la tasación de los bienes inmuebles sujetos a la liquidación, le indicó al tribunal y a los abogados de las partes que no había recibido sus honorarios como tasador. El 10 de...

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