Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2006, número de resolución KLCE0501073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006

LEXTCA20060210-02 Pueblo de PR v. Merced Gómez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. HÉCTOR MERCED GÓMEZ Peticionario KLCE0501073 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Delito contra la Vida GVI1998G0048 (305)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de febrero de 2006.

El Sr. Héctor Merced Gómez, en lo sucesivo “peticionario”, comparece por derecho propio y mediante Petición de Certiorari nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de junio de 2005 y notificada el 22 de junio de 2005.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario se encuentra sumariado en el Centro de Detención Regional de Guayama bajo la custodia de la Administración de Corrección. Surge

del escrito presentado, que el peticionario está cumpliendo sentencia de 99 años de reclusión por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Conspiración, infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico y otros. La referida sentencia fue emitida el 16 de julio de 1999.

Inconforme con tal dictamen, el peticionario acudió ante este Tribunal y solicitó la revocación de la sentencia impuesta y la celebración de un nuevo juicio.(1) Este Foro no acogió el recurso debido a que carecía de jurisdicción. Aún inconforme, el peticionario presentó una Petición de Certiorari ante este Foro la cual fue denegada.(2)

Así las cosas, el peticionario presentó ante el tribunal sentenciador una Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. La misma fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida por el tribunal de instancia el 13 de junio de 2005 y notificada el 22 de junio de 2005. Es de esa resolución que recurre ante nos el peticionario y nos solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia y que ordenemos la celebración de una vista a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II R. 192.1.

II

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, autoriza al tribunal que impuso la sentencia a anularla, dejarla sin efecto o corregirla cuando: 1) ésta fue impuesta en violación

de la Constitución o las Leyes del Estado...

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